ORDEN de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

El diagnóstico realizado sobre el sector turístico Vasco, denota una escasa diversificación de la oferta para los diferentes segmentos turísticos, al mismo tiempo que señala que el destino turístico Euskadi cuenta con una serie de oportunidades emanadas de la diversidad, riqueza y potencial de unos recursos turísticos con elevada complementariedad, que se encuentran bien comunicados y cuentan con una fuerte singularidad cultural. Todo esto supone un enorme potencial para el desarrollo y diversificación de la oferta turística que es necesario fomentar.

El programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, se constituye como instrumento para el desarrollo de estas potencialidades a partir de los programas del sector turístico definidos en el Plan Interistitucional de Promoción Económica enfocados hacia el:

  1. Desarrollo del tejido empresarial vasco.

  2. La mejora de la calidad y competitividad de la oferta turística vasca.

Los proyectos de inversión que se desean promover desde este programa de actuación estarán vinculados con la creación de nuevas empresas turísticas en segmentos no suficientemente desarrollados de la oferta, tanto desde el punto de vista del producto turístico como desde el punto de vista del territorio facilitando el desarrollo y diversificación de una oferta competitiva y de calidad capaz de responder a la demanda actual y futura.

Este instrumento apoyará también la modernización de las infraestructuras y equipamientos. Igualmente impulsará la innovación y desarrollo tecnológico de las empresas turísticas, apoyando la incorporación de nuevas tecnologías y procesos de innovación, la mejora de los sistemas de información y reservas, y la inversión en tecnología medioambiental.

En este ámbito el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, apostará por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros orientados a compartir el riesgo de los proyectos empresariales frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.

La Orden de 1 de septiembre de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico estableció el programa de ayudas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con fines de Promoción Económica.

Sin embargo, en el marco de actuación establecido, se ha hecho necesario introducir algunas modificaciones fundamentadas en los criterios de la Unión Europea, adaptando la normativa a las nuevas directrices comunitarias en lo que a la inversión en activos materiales (mantenimiento de un mínimo de 5 años y no admisión de la inversión de sustitución), activos inmateriales (consideraciones para su admisión). La presente disposición pretende también mejorar la adecuación de la ayuda a las necesidades empresariales detectadas.

Por otra parte, en el anexo II a la presente Orden, se relacionan las comarcas y municipios que deben considerarse incluidas dentro de la denominación de "Zonas desfavorecidas de Actuación Urgente". En estos supuestos, los proyectos ubicados en aquellas comarcas y municipios que cuenten con Planes interinstitucionales en vigor, contarán con un tratamiento específico en la cuantificación de las ayudas.

A la vista de lo dispuesto en la cláusula segunda -relativa al ámbito territorial- del vigente Convenio Interinstitucional para el

desarrollo del Plan para la revitalización de la Bahía de Pasaia, de 23 de diciembre de 1998 y al no contemplarse en la Orden reguladora todas las comarcas y municipios que se relacionan en la citada cláusula del Convenio Interinstitucional, resulta necesario realizar también una modificación del anexo II a la citada Orden.

Todo cuanto antecede, justifica derogar la Orden de1 de septiembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico y realizar una nueva regulación del citado Programa de ayudas, incorporando todas las consideraciones apuntadas.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el artículo 28 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que establece el Programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio

    presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejeria de Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestario del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Articulo 3 ¿ Entidades Beneficiarias
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).

  2. ¿ Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y trabajadoras.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 PTA), o bien que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 PTA).

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

  3. ¿ Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

    ¿ Que su plantilla no supere los 50 trabajadores.

    ¿ Que su facturación anual no supere los 7 millones de euros (1.164.702.000 PTA) o bien, que su balance general anual no supere los 5 millones de euros (831.930.000 PTA).

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 (DOCE, L107, de 30 de abril de 1996) sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  4. ¿ En todo caso, las PYMEs deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En aquellos proyectos en la que esta orden señale como de acceso publico, deberán ser accesibles al público en general, especialmente, en épocas, zonas o situaciones de singular significación turística.

  5. ¿ Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias, en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y con la Seguridad Social, tanto para poder ser adjudicatarios de la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden, como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

Artículo 4 ¿ Entidades excluídas.
  1. ¿ Quedan excluídas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5 ¿ Proyectos de inversión y otras actuaciones subvencionables.
  1. ¿ Podrán ser objeto de...

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