ORDEN de 28 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa GAUZATU.Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa GAUZATU.Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.

El Programa GAUZATU.Implantaciones exteriores se constituye como instrumento de aplicación de una de las políticas de actuación definidas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica, concretamente la referida a internacionalización de la empresa vasca.

En un contexto de globalización de los mercados el grado de competitividad de una economía viene marcado por el nivel de interrelación con el exterior alcanzado por su sistema productivo, así como por su capacidad de innovación entendida en sentido amplio. La internacionalización es más que nunca un factor de competitividad esencial para afrontar el proceso de globalización de la economía mundial y aprovechar las oportunidades derivadas del mismo. Por todo ello la acción pública en este ámbito ha de marcarse como objetivo el aumento del grado de internacionalización de las empresas y de la economía vasca.

Para alcanzar este objetivo se llevará a cabo en los próximos años una política de internacionalización activa mediante las siguientes líneas estratégicas:

  1. ¿ Aumentar la base exportadora.

  2. ¿ Desarrollar la dimensión internacional de las empresas vascas.

  3. ¿ Promover la diversificación geográfica y sectorial de las relaciones económico-comerciales con el exterior.

El programa GAUZATU.Implantaciones exteriores se centra en la segunda de las líneas. Se trata de afianzar y reforzar la actividad internacional de nuestras empresas y la rentabilidad de la misma apoyando, no sólo las actuaciones dirigidas a incrementar sus ventas en el exterior, sino también estimulando y apoyando a aquellas empresas que decidan dar un salto cualitativo en su proceso de internacionalización mediante fórmulas distintas de la exportación como la implantación productiva en el exterior.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Adicional Primera se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el marco general del Programa GAUZATU.Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, que tiene por objeto apoyar la consolidación de la empresa vasca, aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los destinados al Fondo de Promoción Económica, creado en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000, que será gestionado por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. de la forma establecida en la citada norma.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen la cuantía total de ayudas especificada en la convocatoria anual correspondiente. Dichas cuantías no podrán superar, en ningún caso, la suma de las dotaciones de créditos de pago y de compromiso en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio destinadas al Fondo de Promoción Económica. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se alcanza la cuantía total antes señalada, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Política Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por excederse del límite establecido para conceder durante cada ejercicio presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los recursos del Fondo del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 ¿ Entidades Beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden cualquier PYME industrial, extractiva, transformadora y de servicios técnicos conexos a los anteriores, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¿ Que su plantilla no supere los 250 trabajadores/as.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas).

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

  2. Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

    ¿ Que su plantilla no supere los 50 trabajadores/as.

    ¿ Que su facturación anual no supere los 7 millones de euros (1.164.702.000 pesetas) o bien, que su balance general anual no supere los 5 millones de euros (831.930.000 pesetas).

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 (DOCE, L107, de 30 de abril de 1996) sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  3. ¿ En todo caso, las PYMES deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. ¿ Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias, en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y con la Seguridad Social, tanto para poder ser adjudicatarios de la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden, como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

Artículo 4 ¿ Entidades excluidas.
  1. ¿ Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Tecnología.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5 ¿ Inversión susceptible de apoyo.
  1. ¿ Se consideran susceptibles de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas los proyectos de implantación productiva fuera de la Unión Europea acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva, ampliación de implantaciones existentes o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que su participación en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión, excluyéndose las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliarios, financieros, de seguros y de defensa. A los efectos del cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos.

  2. ¿ Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas o ampliaciones de las ya existentes, será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda, siempre que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de Diciembre, o su equivalente según Plan Contable del país destino de la inversión, en los epígrafes siguientes:

    ¿ 215 Aplicaciones informáticas.

    ¿ 220 Terrenos y Bienes naturales

    ¿ 221 Construcciones.

    ¿ 222 Instalaciones técnicas.

    ¿ 223 Maquinaria.

    ¿ 224 Utillaje.

    ¿ 225 Otras instalaciones.

    ¿ 227 Equipos para procesos de información.

    La inversión en "Terrenos y Bienes naturales" y "Construcciones" se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo, tanto a los efectos de determinación de las ayudas como para el cumplimiento de los mínimos establecidos para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden.

    En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

    Se considerará como precio de los activos su valor "neto"...

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