SAP Guipúzcoa, 29 de Junio de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2001:1151
Número de Recurso3089/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 9/00 en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Irún a instancia de Dª Maribel , D. Alejandro y D. Emilio , (demandada-apelante) representado por la procuradora Sra.José María Carretero y defendidos por el Letrado J.C. Urraca Piñeiro contra Dª Cristina y D. Simón (demandante-apelado) representado por la Procuradora Sra.Covadonga Romero y defendido por el Letrado Miguel Sánchez Dorronsoro ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23 de Enero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Irún, se dictó sentencia con fecha 23-1-01, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Javier Hernández García, en nombre y representación de Cristina y Simón , contra Maribel , Alejandro y Emilio , debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el legado del tercio de libre disposición del caudal relicto de Flor , con desestimación de las demás pretensiones.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Eskarne Ruiz de Arbulo, en nombre y representación de Maribel , Alejandro y Emilio , debo condenar y condeno a Simón y Cristina , a rendir cuentas de los bienes de Flor que fueron de ésta (metálico en c/c y libretas de ahorro, láminas, joyas, etc) y a entregar a los demandados-reconvinientes todos los documentos y cartas relativos a las relaciones personales de Flor con su esposo premuerto Manuel .

En cuanto a las costas procesales, tanto de la demanda principal como reconvencional, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

Los Sres. Emilio Alejandro Maribel solicitan que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra "según lo interesado en los correspondientes suplicos de la contestación a la demanda y de la demanda reconvencional y con expreso pronunciamiento sobre costas de las dos instancias." Estos apelantes articulan su recurso sobre los motivos siguientes:

  1. La resolución impugnada incurre en un error de valoración al no declarar que el legado litigioso lo es de cosa cierta.

2) La sentencia apelada yerra, por tanto, al no desestimar la demanda e imponer a los actores las costas.

3) En todo caso, la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la segunda de las pretensiones alternativas formuladas en el pedimento segundo de la reconvención, pretensión que además, debe ser estimada por ser conforme a derecho y4) La estimación de la pretensión anterior implica la imposición a los actores de las costas de la reconvención.

Los Sres. Cristina y Simón solicitan que se revoque parcialmente la sentencia de instancia y que se dicte otra "estimando las pretensiones indicadas en el suplico de nuestro escrito de Resumen presentado en instancia." Estos apelantes alegan, en apoyo de sus pretensiones, que "la liquidación de la sociedad de gananciales forma parte de las operaciones particionales del presente proceso, y debe practicarse en estos autos, aunque sea en fase de ejecución, debiendo concretarse en Sentencia las bases o presupuestos para realizarla."

SEGUNDO

Los recurrentes someten al Tribunal, a través del presente recurso, las siguientes cuestiones :

1) Naturaleza del legado litigioso, de parte alícuota según los actores y la sentencia de instancia y de cosa específica según los demandados.

2) En su caso, contribución a los gastos de los legatarios.

3) Liquidación de la sociedad de gananciales de la testadora y

4) Costas de la demanda y de la reconvención.

Los demandados/reconvinientes alegan, en primer lugar, que la sentencia apelada yerra al calificar al legado litigioso como legado de parte alícuota, ya que:

1) La interpretación literal y el íter del testamento, evidencia que la testadora en el segundo testamento convirtió en un legado de cosa cierta lo que inicialmente estableció como legado de parte alícuota. Y

2) La actuación de los legatarios muestra que éstos consideran que se les hizo un legado de cosa cierta.

La argumentación de estos recurrentes se basa, por tanto, en:

  1. La existencia de dos testamentos cuya única diferencia en las disposiciones patrimoniales consiste en añadir en la Disposición Primera ("Lega el tercio de libre disposición, por iguales partes a D. Simón y a su esposa Dª Cristina ") , la frase "en pago del cual se les adjudicará el piso vivienda en la Av. DIRECCION000 de esta ciudad, casa números NUM000 y NUM001 , NUM002 ".

  2. La concepción de la expresión "en pago" como una intención pro soluto equivalente a "en pago total del mismo" y

  3. La asunción de los legatarios de que en el segundo testamento se les hacía un legado de cosa cierta.

TERCERO

El Tribunal estima,...

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