SAP Valencia 409/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2006:1540
Número de Recurso381/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000381/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº409

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001029/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA entre partes; de una como demandada - apelante/s María Consuelo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELVIRA CASTILLO GRANCHA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Miguel Angel VIVES DE BLAS, y de otra como demandante - apelado/s DIRECCION000 VALENCIA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN LUIS VANRELL OMS y representado por el/la Procurador/a D/Dª CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, con fecha 7 de diciembre de 2005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Doña María Consuelo a pagar a la DIRECCION000, de Valencia la cantidad de 412,67euros e intereses legales de esa cantidad, así como al pago de las costas procesales causadas por este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de junio de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación que efectúa la comunidad actora de cantidades debidas por la demandada en virtud de su obligación de contribuir a los gastos comunes, pretensión que es estimada por la sentencia apelada, opone la demandada en esta alzada y en esencia error en la valoración de la prueba, de la que a su entender se desprende la desestimación de la demanda, la falta de notificación válida del acuerdo, rechazando la imposición de costas efectuada.

SEGUNDO

En orden a la valoración de la prueba practicada, este Tribunal estima que tras su nuevo examen para nada ha existido el error alegado. La prueba testifical, interrogatorio y documental ha sido correctamente valorada a tenor de su contenido, y las conclusiones jurídicas extraídas son las procedentes.

No nos cabe duda de que la demandada,...

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