STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1002 |
Número de Recurso | 218/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 218/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 81 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA PILAR BENSUSAN MARTÍN
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 218/1.996 seguido a instancia de DON Luis Andrés , que comparece representado por si mismo en su condición de Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte codemandada: DON Fidel , que comparece representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y dirigido por Letrado; y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª. Carmen Casares Solana y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 22 de enero de 1.996, contra resolución de fecha 27/10/95 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 6/7/95, Rec. 1099/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que: a) Declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de fecha 27/10/95, por la que se confirmaba la de su Delegación Provincial de Granada de fecha 6/7/95, así como ésta, por no ser conformes a derecho; b) Se condene a la Consejería de Trabajo e Industria, para que por su Delegación Provincial de Granada, se dicte resolución por la que se acuerde la paralización de funcionamiento de la unidad de suministro, acordándose su clausura, así como que se declare expresamente en sentencia que la misma incumple el régimen de distancias mínimas exigidas a edificaciones ajenas, condenándose igualmente a que se ordene en la misma resolución el desmantelamiento de las instalaciones de la unidad de suministro en cuestión, por cuanto que además no es posible adaptar las mismas a fin de que cumplan la legislación vigente, por cuanto que no existe espacio físico suficiente en su actual emplazamiento a tal fin; c) Se declare la cancelación de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Venta al Por Menor de Gasolinas y Gasóleos de Automoción del Ministerio de Industria de la unidad de suministro, realizada en fecha 27 de junio de 1.988 (Expdte. nº 4281); d) Que por cuanto que la unidad de suministro incumple la legislación en cuanto a distancias mínimas exigidas a edificaciones ajenas, se declare la nulidad de la inscripción en el Registro Industrial de la Delegación Provincial de Granada practicada en fecha de 13 de julio de 1.995, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1 f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , ordenándose la cancelación de dicha inscripción; e) Que se condene a la Administración demandada a las costas de este recurso.
Del escrito de demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara, y habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a tal efecto, se le tuvo por decaída en dicho trámite.
Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentaron escritos en los que terminaban suplicando a la Sala: (Procurador Sr. Merino Jiménez-Casquet) que dicte sentencia por la que desestimando el Recurso declare ajustado a derecho el acto impugnado, con expresa imposición en costas a la parte recurrente; (Procuradora Sra. Casares Solana) que dicte sentencia por la que desestimando el Recurso declare ajustado a derecho el acto impugnado, con expresa imposición en costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo...
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