A propósito de la participación de BBVA en Gas Natural: Concepto de participaciones indirectas

AutorJosé Giménez Cervantes
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Existe una variada gama de normas administrativas que limitan la presencia de un accionista en más de un operador o res-tringen los derechos políticos en los supuestos de doble participación, con la finalidad de prevenir la coordinación de com-portamientos competitivos de las empresas que actúan en sectores sometidos a procesos de liberalización (telecomunica-ciones y energía) o en sectores especialmente sensibles a la tutela de valores constitucionales (pluralismo informativo en el caso de la televisión).

Entre tales normas cabe citar el Real Decreto-Ley 6/2000 (que establece limitaciones en los sectores de electricidad, gas, petróleo, telefonía fija y telefonía móvil), la Ley de Televisión Privada, algunos pliegos reguladores de concesiones administrativas (telefonía móvil o LMDS), etc. El Real Decreto-Ley de reformas urgentes para el impulso de la productividad, aprobado por el Gobierno hace unos días, ha ampliado el ámbito de los mercados energéticos definidos en el Real Decreto-Ley 6/2000.

En todas esas normas es común -y lógico- tomar en consideración, a la hora de valorar la presencia de un accionista en más de un operador del mercado en cuestión, no sólo las participaciones directas sino también las indirectas. Respecto de estas últimas, la Ley suele prever -y también es lógico que sea así- que son participaciones indirectas las detentadas a través de sociedades del mismo grupo empresarial, tal y como este se define en el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores y, por remisión de éste, en el artículo 42 del Código de Comercio.

Más allá de estos supuestos (en los que resulta evidente que el accionista participa indirectamente en el operador de que se trate, a través de su control de la sociedad interpuesta o del control de la sociedad interpuesta sobre el operador principal), la norma suele establecer otras presunciones de participación indirecta cuya aplicación práctica es, sin embargo, más difícil de precisar. Buena prueba de ello es la reciente controversia acerca de la doble participación de BBVA en dos operadores principales del mercado del gas (Iberdrola y Gas Natural, en este caso a través de su participación en Repsol-YPF).

En este supuesto, la aplicación de la norma exige, como presupuesto indispensable, concluir que, a través de su participa-ción en Repsol YPF, BBVA participa indirectamente en Gas Natural. Según una reciente noticia de prensa (10 de febrero), la CNE habría llegado a una conclusión afirmativa, aunque desconozco las razones que concretas la avalan.

Con carácter general, entiendo que para el cálculo de las participaciones indirectas a efectos de la aplicación de las prohibi-ciones del citado artículo 34 no ha de tomarse en consideración la participación indirecta de carácter financiero que, por pura traslación matemática, pueda tener BBVA en Gas Natural, sino que tal participación sólo habría de ser computada como indirecta en el caso de que la misma puede constituir un riesgo real de actuación concertada entre la actuación de Iberdrola y Gas Natural.

La CMT (que también aplica el Real Decreto-Ley en los mercados de telefonía fija y móvil) llegó a conclusiones similares al analizar las participaciones de La Caixa (de una u otra forma presente en aquel momento en Telefónica, Grupo Auna, Jazz-tel y Xfera). A juicio de la CMT, para que pueda hablarse de participación indirecta habría de darse una de las dos siguientes circunstancias:

- Si una Sociedad A es accionista de una Sociedad B y ésta a su vez lo es de la Sociedad C (operador del mercado en cuestión), la Sociedad A tendrá participación indirecta en C si A ostenta el control de B. En este caso, se considera co-mo participación indirecta de A en C la totalidad de la...

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