ACUERDO DE 16 DE JUNIO DE 1993, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que se establecen normas para garantizar el Mantenimiento de los Servicios esenciales en el Mismo en caso de Huelga.

MarginalBOE-A-1993-16551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo previsto en el artículo 127.13 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y oídos la Junta de Personal y el Delegado de Personal Laboral, acuerda: Artículo 1. Las situaciones de huelga que afecten al Consejo General del Poder Judicial se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales en sus distintas Unidades.

Art. 2. 1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se consideran como servicios esenciales los siguientes:

Los servicios a los que corresponda la tramitación de aquellas actuaciones con plazos preclusivos coincidentes con el día o días de la huelga, cuyo incumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio grave de derechos e intereses de terceras personas.

Registro General.

Control de acceso al edificio.

Servicio telefónico.

  1. Se considera personal mínimo para atender los servicios esenciales consignados en el número anterior el siguiente:

    1. Un funcionario de nivel superior, dos Inspectores y dos Secretarios de Inspección.

    2. Un Oficial o Auxiliar por cada una de las plantas del edificio principal y del anexo del Servicio de Inspección.

    3. Un encargado del Registro y otro del Control de acceso al edificio...

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