ORDEN EMO/362/2012, de 13 de noviembre, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Catalunya Ràdio, SRG, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de las emisoras de Catalunya Ràdio, SRG, SA (registro de entrada de 5 de noviembre de 2012), prevista para el día 16 de noviembre de 2012, de 13:15 a 13:30 horas y de 17:30 a 17:45 horas, y para el día 23 de noviembre de 2012, de 10:05 a 10:20 y de 15:30 a 15:45 horas, y que afecta a toda la plantilla de las emisoras;
Considerado que Catalunya Ràdio, SRG, SA, es una empresa pública, constituida por el ente público Corporación de Radio y Televisión de Cataluña, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y los principios de igualdad, entre otros;
Considerado que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerado que la Constitución, en su artículo 20, enmarcado en la sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas;
Considerado que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación públicos como instrumentos indispensables de difusión para garantizar su desarrollo;
Considerada la singularidad de las fechas escogidas para el ejercicio del derecho de huelga, teniendo en cuenta que los días convocados a la huelga están dentro de la campaña electoral a las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 25 de noviembre de 2012, y en atención a lo dispuesto en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y, en concreto, sus artículos 65 y 66, los cuales garantizan el respeto al pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral;
Considerada la duración de la huelga, dos franjas de un cuarto de...
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