ORDEN TRE/205/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros y mercancías en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/205/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros y mercancías en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña (registro de entrada de 3 de junio de 2002) para el próximo día 20 de junio de 2002;

Vista las convocatorias de huelga formuladas por los sindicatos CGT (registro de entrada de 6 de junio de 2002); USOC (registro de entrada de 6 de junio de 2002) y los sindicatos IAC, FTC, USC, CTA, SUF (registro de entrada de 7 de junio de 2002), para el día 20 de junio de 2002;

Considerando que ante una convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y funcionarios y formulada entre otros por los sindicatos más representativos a nivel estatal, es necesario medir la posibilidad del seguimiento de la misma y, en consecuencia, al tenerse que dictar las correspondientes órdenes de servicios mínimos que afectarán a todos los servicios esenciales para la comunidad, se debe valorar esta situación adecuadamente tanto por lo que respecta a su posible seguimiento como por lo que respecta a los servicios mínimos a establecer para garantizar los servicios esenciales para la comunidad;

Considerando que la huelga tiene una duración de 24 horas, con las características de ser total y global y afectar a la totalidad de trabajadores y funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y con una distribución horaria de la siguiente manera:

  1. Desde las 0 h a las 24 h de forma general.

  2. En las empresas con trabajo con turnos continuos, la huelga comenzará con el inicio del turno de noche del día 19 y finalizará con la finalización del turno de tarde del día 20; si el turno de tarde se inicia el día 20 y finaliza el día 21, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo se corresponde con el día 20.

  3. En aquellas empresas que por la naturaleza de su proceso productivo la jornada del día 20 empiece antes de las 0 h de este día, la huelga comenzará con el inicio de esta jornada.

  4. En el sector de la prensa escrita diaria, así como aquellas empresas que realizan su impresión, la huelga empezará a las 7 horas del día 19 de junio y finalizará a las 7 horas del día 20 de junio. En este sector, los trabajadores de administración podrán acogerse a la misma convocatoria de carácter general del día 20, siempre que su función no esté unida a redacción o producción.

  5. Durante el día 19 se producirá el cese, total, de la actividad laboral de todos aquellos trabajadores que prestan servicios que tengan relación con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que tengan efectos para el día 20 de junio.

El servicio de transporte de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector se ha de considerar como un servicio público esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho al traslado y a la circulación que establece el artículo 19...

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