ORDEN EMO/54/2011, de 6 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida selectiva de basura que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, presta en el municipio de Girona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/54/2011, de 6 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida selectiva de basura que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, presta en el municipio de Girona.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (registro de entrada de 29 de marzo de 2011 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), cuyo inicio está previsto para el día 11 de abril de 2011, a partir de las 6.00 horas, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Girona;
Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida selectiva de basura (vidrio, papel, cartón, envases y pequeños voluminosos), el cual es un servicio esencial para la comunidad, y su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, ya que una acumulación de este tipo de basura en la vía pública genera un riesgo higiénico-sanitario, teniendo en cuenta que se trata de residuos con restos orgánicos, y también un riesgo para la integridad física de las personas, dado que la acumulación puede provocar accidentes de diversos tipos;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la sentencia de 15 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina la necesidad de concretar y especificar los servicios mínimos en el servicio de recogida selectiva de basura, es por lo que los servicios mínimos objeto de esta orden deben fijarse en el sentido siguiente: mantenimiento del servicio para garantizar una máxima asepsia y limpieza en los entornos de los centros sanitarios, asistenciales y escuelas con servicio de comedor, por el hecho de tratarse de unos usuarios, los de los centros sanitarios y asistenciales así como los de las escuelas, especialmente vulnerables, y para evitar situaciones de riesgo higiénico-sanitario y de seguridad a las personas en los mercados de abastecimiento de productos perecederos...
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