ORDEN EMO/90/2013, de 17 de mayo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de mercancías por carretera que realizan las empresas del sector de Barcelona y Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT (registro de entrada de 9 de mayo de 2013 en el Tribunal Laboral de Cataluña), prevista para los días 23 y 24 de mayo de 2013, de 00.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del sector en Barcelona;

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT (registro de entrada de 9 de mayo de 2013 en el Tribunal Laboral de Cataluña), prevista para los días 23 y 24 de mayo de 2013, de 00.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del sector en Tarragona;

Considerando que el servicio de transporte de mercancías es un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho al traslado y a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta a todas las empresas que se rigen por los convenios colectivos de transporte de mercancías y logística de Barcelona y de Tarragona y que tiene una duración de dos días, con incidencia durante toda la jornada;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar el transporte de determinadas mercancías, por el carácter esencial que tienen para la comunidad, como el transporte de productos sanitarios y farmacéuticos, ya que quedarían afectados derechos como el de la vida y la salud mencionados en los artículos 15 y 43 de la Constitución, y que también deben transportarse las mercancías que, por su naturaleza, no son susceptibles de conservación más allá de 24 horas;

Considerando que se ha pedido a las partes en conflicto que formulen sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en las respectivas actas del día 14 de mayo de 2013 extendidas en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo y en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el...

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