ORDEN EMO/160/2013, de 9 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por el comité de empresa de Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 28 de junio de 2013 en la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona), que está prevista para el día 11 de julio de 2013, de 11: 00 a 16:00 horas, y a partir del día 12 de julio de 2013, de 09:00 a 11:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de manera indefinida, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa;

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por la Coordinadora Obrera Sindical (COS) a la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 4 de julio de 2013), que está prevista del 15 al 19 de julio y del 22 al 25 de julio de 2013, con paros de 02:00 a 04:00 horas, de 09:00 a 11:00 horas y de 19:30 a 21:30 horas, el día 26 de julio de 2013 , el paro será de 11:00 a 16:00 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona del Barcelonés debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, a pesar de que existen otros medios de transporte público, como son el metro, los trenes, los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi, o el desplazamiento mediante automóviles privados, o también a pie o en bicicleta, el hecho es que el transporte público urbano de superficie ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, del todo necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos, y facilita el acceso al centro de trabajo, el lugar de residencia, en los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;

Considerando que el movimiento de viajeros y desplazamientos se ha...

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