ORDEN TRI/371/2004, de 21 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/371/2004, de 21 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA.

Visto el escrito de convocatoria de huelga (RE 11/10/2004) formulado por los sindicatos ACTUB y CGT, que afecta a todos los trabajadores de plantilla de la empresa Transports de Barcelona, SA, y que está prevista para el día 26 de octubre de 2004, desde las 08:30 horas hasta las 12:30 horas;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA, dentro del espacio de la zona del Barcelonès se debe considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho al traslado y a la libre circulación que señala el artículo 19 de la Constitución española;

Visto que será necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que la huelga afecta a un gran número de usuarios y a una zona densamente poblada como es la ciudad de Barcelona y sus alrededores; y visto que el servicio afectado es un servicio de transporte esencialmente urbano y el medio necesario para trasladarse y atender necesidades de movimiento, es necesario proteger los derechos al libre desplazamiento y a la libre circulación, que son derechos necesarios para poder ejercer otros derechos;

Considerando que la duración de la huelga es de cuatro horas, en el espacio horario de 08:30 a 12:30 horas de un día laborable; considerando que afecta a los ciudadanos que se desplazan mediante este servicio público y por lo tanto afecta de manera especial a las personas sin vehículo particular, personas mayores, personas de movilidad reducida y también a los residentes de zonas periféricas de la ciudad que son las que sustancialmente dependen del transporte público; considerando que este medio de transporte facilita el acceso al trabajo, a los lugares de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de las condiciones de vida que se puede pedir en una sociedad como la actual;

Considerando que a pesar de existir otros medios de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR