DECRETO 201/1994, de 7 de junio por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial que presta la empresa Funicular de la Reineta.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/1994, de 7 de junio por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial que presta la empresa Funicular de la Reineta.

El Delegado de Personal de la empresa Funicular de la Reineta, ha convocado a toda la plantilla a una huelga durante toda la jornada que tendrá lugar los días 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de junio del presente año.

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye nuestro Estado social y democrático de derecho.

La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud y la libre circulación, entre otros.

El derecho fundamental consistente en la libre circulación, contemplado en el artículo 19 de nuestra Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no puede quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga, llevando a esta Administración a establecer unos servicios mínimos que quedan concretados en el presente Decreto.

La falta total de prestación de servicios por el Funicular de la Reineta ocasionaría verdadera imposibilidad de desplazamiento a un importante número de ciudadanos lo que atentaría contra el derecho a la libre circulación antes citado, por no existir entre las localidades en que une...

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