ORDEN TIC/132/2003, de 21 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras y la limpieza viaria que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, presta en el municipio de Rubí.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/132/2003, de 21 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras y la limpieza viaria que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, presta en el municipio de Rubí.

Vista la convocatoria de huelga del sindicato CCOO desde las 7 horas al final de la jornada de los días 26, 27 i 28 de marzo de 2003; 10, 11, 12, 24, 25 y 26 de abril de 2003 y a partir del día 15 de mayo de 2003 con carácter indefinido y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa del centro de trabajo de Rubí.

El servicio que efectúa la empresa de recogida de basuras y limpieza viaria debe considerarse un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

Debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española.

Considerando que es necesario ponderar el derecho de huelga y, por parte de la autoridad gubernativa, se deben dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser adecuada y proporcional con el ejercicio legítimo de derecho de huelga;

Considerando que la empresa realiza los servicios mencionados de recogida de sólidos de desecho, recogida de la fracción orgánica segregada, recogida selectiva, recogida de "puntos negros", recogida de muebles y de la limpieza viaria;

Considerando que, si no se efectuase el servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria, quedaría gravemente afectado uno de los derechos fundamentales que la Constitución española recoge, concretamente el derecho a la salud y al medio ambiente, ya que una acumulación de residuos en las vías públicas, especialmente en las áreas de sanidad, mercados y enseñanza, vista la población afectada, puede convertirse en materia putrescible y peligrosa que, aparte del mal olor que produce, es el soporte para multiplicaciones microbianas que atraen roedores e insectos, y de esta manera se multiplica el riesgo para la salud de los ciudadanos;

Considerando que, además, se tiene que tener en cuenta la necesidad de asepsia máxima en los centros sanitarios y en su entorno y la...

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