ORDEN TRE/215/2002, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden TRE/214/2002, de 20 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA, presta en el municipio de Vilanova i la Geltrú.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/215/2002, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden TRE/214/2002, de 20 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA, presta en el municipio de Vilanova i la Geltrú.

Vistos los escritos presentados por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y por la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA, en los que se menciona que en la Orden TRE/214/2002, de 20 de junio, no quedan recogidos algunos servicios que deberían considerarse como esenciales como son la limpieza de la playa y la perrera municipal;

Visto que la empresa realiza los servicios a través de la recogida de sólidos inorgánicos de desecho con un total de 668 contenedores; recogida de la fracción orgánica segregada con un total de 449 contenedores; recogida selectiva de papel, cartón y envases con un total de 137 campanas. Igualmente, hace la recogida de cajas abiertas que dan servicio a los mercados y a la limpieza manual de la playa. También, la empresa gestiona la perrera municipal tanto por lo que respecta a la alimentación de los animales como de las emergencias y recogida de animales abandonados;

Visto que la recogida de la fracción orgánica segregada ha de tener un tratamiento más intenso que el resto de basura dado el mayor nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la misma, por lo que el período genérico de recogida cada 72 horas resulta insuficiente y será necesario recogerla cada 48 horas desde la última recogida. Si durante la recogida no se hubiera realizado la retirada total de las basuras, se tendrá que continuar en las jornadas laborales siguientes, hasta su retirada total. Respecto a la recogida de la basura inorgánica o de desecho, será necesario mantener el período especificado en la Orden TRE/214/2002, de 20 de junio;

Visto que en relación con la limpieza manual de la playa, es necesario tratarlo como un servicio asimilado a la limpieza viaria, y en consecuencia, será necesario efectuarla dos veces a la semana;

Como el servicio de la perrera municipal no puede verse afectado por el legítimo ejercicio de huelga de los trabajadores de la empresa ya que afectaría directamente, por un lado al servicio de manutención de los animales y su cuidado y, por otro, a no atender las situaciones de recogida de animales abandonados. En consecuencia, será necesario mantener un mínimo de servicio para atender los servicios mencionados en la perrera, y se...

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