ORDEN TRE/210/2007, de 14 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua en diferentes municipios de la provincia de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/210/2007, de 14 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua en diferentes municipios de la provincia de Lleida.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el delegado de personal de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua (registro de entrada de fecha 6 de junio de 2007 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida), prevista para los días 19, 20 y 21 de junio de 2007, y que afecta a la totalidad de la plantilla;

Considerando que el servicio público que presta la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua de distribución de agua potable y mantenimiento de la red en diferentes municipios de la provincia de Lleida no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que ello comportaría un riesgo para los usuarios que podría incidir en su salud, derecho prioritario dentro de los fundamentales de la persona, y la no-prestación del servicio conculcaría los artículos 43 y 45 de la Constitución española;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española;

Considerando que la actividad de la empresa, consistente en la distribución de agua potable y mantenimiento de la red, debe mantenerse en las condiciones de calidad y de seguridad debidas, con el correcto funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no puedan aplazarse más allá del periodo de duración de la huelga, se ha considerado adecuado fijar un retén localizable para el mantenimiento y las reparaciones de urgencia consistente en dos oficiales y dos peones, incrementable en caso de necesidad, teniendo en cuenta que pueden producirse incidentes en puntos del territorio distantes entre sí;

Considerando que en trámite de audiencia ante los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida las partes en conflicto han hecho sus propuestas sobre los servicios mínimos, tal como consta en el acta de fecha 13 de junio de 2007;

Considerando que se ha pedido informe a la Agencia Catalana del Agua;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del...

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