Orden de 6 de Julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarías del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 1984
MarginalBOE-A-1984-17224
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, faculta al Ministerio de Industria y energía para dictar las instrucciones técnicas complementarías y demás Disposiciones precisas para su desarrolló y aplicación.

A dichos efectos se han elaborado las instrucciones técnicas complementarías que figuran a continuación, las cuáles incluyen la normativa técnica que en estos momentos se considera aplicable a las Instalaciones eléctricas a que se refiere el citado Reglamento.

En su virtud, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Se aprueban las instrucciones técnicas complementarías denominadas mie-Rat, que se incluyen cómo Anexo a la presente Orden Ministerial.

Disposición transitoria.

Se autoriza la determinación por cálculo de las tensiones de pasó y contacto (punto 1.1 de la rat 13) en las Instalaciones de tercera categoría, previa medición de la resistividad del terreno y de la resistencia a Tierra, durante un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de está orden.

Madrid, 6 de Julio de 1984.- Solchaga Catalan.

Aanexo que se cita en el que se relacionan las instrucciones técnicas complementarías mie-Rat,aprobadas.

Miee rat 01 "terminologiia".

Mie rat 02 "normas de obligado cumplimiento y hojas interpretativas.

Mie rat 03 "homologación de materiales y aparatos para instalaciopnes de alta Tension.

Mie rat 04 "tensiones nominales".

Mie rat 05 "circuitos eléctricos".

Mie rat 06 "aparatos de maniobra de circuitos".

Mie rat 07 "transformadores y autotransformadores de potencia".

Mie rat 08 "transformadores de medida y Proteccion"

Mie rat 09 "protecciones".

Mie rat 10 "cuadros y pupitres de control".

Mie rat 11 "Instalaciones de acumuladores".

Mie rat 12 "aislamiento".

Mie rat 13 "Instalaciones de puesta a Tierra".

Mie rat 14 "Instalaciones eléctricas de interior".

Mie rat 16 "Instalaciones bajo envolvente Metalica hasta 75,5 kv:Conjuntos prefabricados".

Mie rat 17 "Instalaciones bajo envolvente aislante hasta 36 kv: Conjuntos prefabricados".

Mie rat 18 "Instalaciones bajo envolvente Metalica hastaa 75,5 k v o superiores, aisladas con hexafloruro de azufre (sf6).

Mie rat 19 "Instalaciones privadas conectadas a redes de Servicio público.

Mie rat 20 "anteproyectos y Proyectos".

Instrucciones técnicas complementarías (mie-Rat) del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Instrucción técnica complementaria mie-Rat. 01."Terminología".

En está instrucción se recogen los términos mas generales utilizados en el presente Reglamento y en sus instrucciones complementarías. Se han seguido, en lo posible, las definiciones que figuran para estos términos en las normas une.

Alta Tension

Se considera alta tensión toda tensión nominala superior a 1 kv.

Aparato extraible.

Aparato que posee dispositivos de conexión que permiten, bajo tensión pero sin carga, separarlo del conjunto de la instalación y colocarlos e una posición de seguridad en la cuál sus circuitos de alta tensión permanecen sin tensión.

Aparato mecánico de conexión con disparo libre.

Aparato mecánico y de conexión cuyos contactos móviles vuelven a la posición abierta y permanecen en élla cuándo se ordena la maniobra de apertura, incluso una vez iniciada la maniobra de cierre y aunque se mantenga la orden de cierre.

Nota: A fin de asegurar una interrupción correcta de la corriente que pueda haberse establecido, puede ser necesario que los contactos alcancen momentáneamente la posición cerrada.

Autoextinguibilidad.

Cualidad de un material que, en las condiciones establecidas por la Norma correspondiente, deja de quemarse cuándo cesa la causa externa que provocó la combustión.

Autoseccinador.

Aparato que abre un circuito automáticamente en condiciones predeterminadas, cuándo dicho circuito está sin tensión.

Canalización o conducción.

Conjunto constituido por uno o varios conductores eléctricos, por los elementos que los fijan y por su protección mecánica, si la hubiere.

Central eléctrica.

Lugar y conjunto de Instalaciones, incluídas las construcciones de obra civil y edificios necesarios, utilizadas directa o indirectamente para la producción de energía eléctrica.

Centro de transformación.

Instalación provista de uno o varios trasformadores reductores de alta a baja tensión con la aparamenta y obra complementaria precisas.

Circuito.

Conjunto de materiales eléctricos (conductores, aparamenta, etc) alimentados por la misma fuente de energía y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección. No quedan incluídos en está definición los circuitos que forman parte de los aparatos de utilización o receptores.

Coeficiente de falta a Tierra.

El coeficiente de falta a Tierra en un punto p de un instalación trifásica es el cociente upf/up siendo upf la tensión eficaz entre una fase sana del punto p y Tierra durante una falta a Tierra, y up la tensión eficaz entre cualquier fase del punto p y Tierra en ausencia de falta.

Las tensiones upf y up 1c serán a la frecuencia industrial.

La falta a Tierra referida puede afectar a una o mas fases en un punto cualquiera de la red.

El coeficiente de falta a Tierra en un punto es, pués, una relación numérica superior a la unidad que caracteriza, de un modo general, las condiciones de puesta a Tierra del Neutro del Sistema desde el punto de vista del emplazamiento considerado, independientemente del valor particular de la tensión de Funcionamiento en esté punto.

Los coeficientes de falta a Tierra se pueden calcular a partir de los valores de las impedancias de la red en el Sistema de componentes simétricas, vistas desde el punto considerado y tomado para las máquinas giratorias las reactancias subtransitorias.

Cuándo para cualquiera que sea el esquema de explotación, la reactancia homopolar es inferior al riple de la reactancia directa y la resistencia homopolar no excede a la reactancia directa, el coeficiente de falta a Tierra no sobrepasa 1,4.

Conductores activos.

En toda instalación se consideran cómo conductores activos los destinados normalmente a la transmisión de energía eléctrica.

Está consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor Neutro.

Conexión equipotencial.

Conexión que une dos partes conductoras de manera que la corriente que pueda pasar por élla no produzca una diferencia de potencial sensible entre ambas.

Corriente de defecto o de falta.

Corriente que circula debido a un defecto de aislamiento.

Corriente de defecto a Tierra.

Es la corriente que en casó de un a sólo punto de defecto a atiera, se deriva por el citado punto desde el citado punto desde el circuito eriado a Tierra o a partes conectadas a Tierra.

Corriente de puesta a Tierra.

Es la corriente total que se deriva a Tierra es la parte de la corriente de defecto que provoca la elevación de potencial de una instalación de puesta a Tierra.

Corte omnipolar.

Corte de todos los conductores activos de un mismo circuito.

Defecto a Tierra (o a masa).

Defecto de aislamiento entre un conductor y Tierra (o masa).

Defecto Franco.

Conexión accidental, de impedancia despreciable, entre dos o mas puntos con distintos potencial.

Dispositivo antibombeo.

Dispositivo que impide un nuevo cierre inmediatamente después de una maniobra de cierre-Apertura mientras se mantenga la orden de cierre.

Electrodo de Tierra.

Conductor, o conjunto de conductores, enterrados que sirven para establecer una conexión con Tierra. Los conductores no aislados, colocados en contacto con Tierra para la conexión al electrado, se considerarán parte de esté.

Instalación de Tierra.

Es el conjunto formado por electrodos y líneas de Tierra de una instalación eléctrica.

Instalación de Tierra general.

Es la instalación de Tierra resultante de la interconexión de Todas las puestas a Tierra de protección y de Servicio de una instalación.

Instalaciones de Tierra independientess.

Dos Instalaciones de Tierra se consideran independientes entre si cuándo tienen electrodos de Tierra por una de Ellas, la otra no adquiere respecto a una Tierra de referencia una tensión superior a 50 v.

Instalación de Tierra separadas.

Dos Instalaciones de Tierra se denominan separadas cuándo entere sus electrodos no existe una conexión específica directa.

Instalación eléctrica.

Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular:Producción, conversión, transformación,trasmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

Instalación eléctrica de exterior.

Instalación eléctrica expuesta a la intemperie.

Instalación eléctrica de interior.

Instalación eléctrica realizada en el interior de un local que la protege contra la intemperie.

Instalación privada.

Es la instalación estimada, por un único usuario, a la producción o utilización de la energía eléctrica en locales o emplazamientos de su uso exclusivo.

Interruptor.

Aparato dotado de poder de corte, destinado a efectuar la apertura y el cierre de un circuito, que tiene, dos posiciones en las que puede permanecer en ausencia de acción exterior y que corresponden, una a la apertura y la otra al cierre del circuito.

Interruptor Automatico.

Interruptor capaz de establecer, mantener e interrumpir la intensidad de la corriente de Servicio, o de interrumpir automáticamente o establecer, en condiciones predeterminadas intensidades de corriente anormalmente elevadas, tales cómo las corrientes de cortocircuito.

Interruptor de apertura Automatica.

Interruptor en el que la apertura del circuito se produce automáticamente en condiciones predeterminadas.

Línea de enlace con el electrodo de Tierra.

Cuándo existiera punto de puesta a Tierra, se...

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