La garantía prestacional por contingencias profesionales en el sistema especial de empleados de hogar: Interrogantes de ordenación y aplicación aplicación

AutorFrancisca Moreno Romero
Páginas133-156
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 16 (3er Trimestre 2018)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 19-7-2018 Fecha Revisión: 21-9- 2018 Fecha Aceptación: 22-9-2018
Pags. 133-156
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La garantía prestacional por contingencias profesionales en el
sistema especial de empleados de hogar: Interrogantes de
ordenación y aplicación
1
The benefit guarantee for professional contingencies in the special
system of household employees: ordinance and application
questions
Resumen
Abstract
El régimen jurídico vigente de la responsabilidad
empresarial en materia de prestaciones de la seguridad
social, constituye un mosaico incompleto de normas
de di stinta procedencia pre y post constitucionales
inseparables de una extensa doctrina jurisprudencial
que le dan contenido, hasta el punto que podríamos
afirmar que la d octrina referida constituye el man ual
de interpretación, integración y adecuación del
conjunto normativo, con los inevitables claroscuros.
Con el marco general referido, el régimen de
responsabilidades empresariales por incumplimiento
de las obligaciones de relación jurídica y cotización, se
modifica sólo para el Régimen (hoy Sistema Especial)
de Empleados d e Hogar y sólo para las contingencias
profesionales. De esta forma se sustituye la
responsabilidad prestacional del empresario por el
reconocimiento directo de las prestaciones por la
entidad competente, unido al mantenimiento de la
deuda por cotizaciones y la a plicación de la
correspondiente sanción administrativa.
El estudio de la normativa aplicable p ermite indagar
sobre la finalidad de la reforma, su aplicación y
efectos d erivados, así como sobre la técnica jurídica
empleada y su alcance.
The current legal regime of corporate responsibility in
the area of social security benefits constitutes an
incomplete mosaic of norms of different origins - pre
and post constitutional - inseparable from an extensive
jurisprudential doctrine that gives it content, to the
point that we could say that the referenced doctrine
constitutes the manual of interpretation, integration
and adaptation of the body of rules, with the inevitable
contradictions.
Within the referenced general framework, the regime
of corporate responsibilities for breach of the
obligations of legal relationship and contribution, is
modified only for the Regime (today Special System)
of Domestic Employees and only for professional
contingencies. In this way, the employer's benefit
liability is replaced by the direct recognition of
benefits by the competent entity, together with the
maintenance of the debt arising from contributions
and the application of the corresponding
administrative sanction.
The study of the applicable regulations allows us to
investigate the purpose of the reform, its application
and derived effects, as well as the legal technique used
and its scope.
Palabras clave
Keywords
responsabilidad empresarial, alta de pleno derecho,
Empleados de Hogar, recargo de prestaciones,
contingencias profesionales
Corporate responsibility; full coverage; Household
Employees; benefit surcharge; professional
contingencies
1
Una primera aproximación a esta materia la efectué en la comunicación “Los viejos y nuevos perfiles de la
responsabilidad empresarial en materia de prestaciones: la muerte anunciada que nunca llega…” presentada al
XXVIII Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social sobre
“Descentralización productiva: Nuevas formas de trabajo y organización empresarial”. 2018.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 16
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1. LOS CIMIENTOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSAB ILIDAD EMPRESARIAL EN
MATERIA DE PRESTACIONES HACEN IMPOSIBLE SU REFORM A
Hace casi veinticinco años, el tema de la responsabilidad empresarial en materia de
prestaciones adquirió identidad propia en el Pacto de Toledo aprobado por el pleno del
Congreso de los Diputados en la sesión del 6 de abril de 1995. En efecto, en su
recomendación número 12, referente al r eforzamiento del principio de solidaridad, se
establecía que: “La Ponencia propone que se proceda a la regulación de la responsabilidad en
orden a las prestaciones, adecuada a la realidad actual y a las características del modelo
presente de Seguridad Social”.
En este orden se afirmaba que:
“La regulación actual data del año 1966. La evolución experimentada por el Sistema
de la Seguridad Social desde entonces ha originado un desfase entre la citada regulación y las
nuevas realidades sociales, de manera que resulta notoria su falta de adecuación a las
circunstancias presentes. De ello deriva la necesidad de abordar una reforma de las líneas
legales que han de configurar el instituto de la responsabilidad en el cumplimiento de las
obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de Seguridad Social…”
2
.
Años después y tras un largo periodo de intervenciones cuasi legislativas del T ribunal
Supremo, el voto particular a la Sentencia del Tribunal Supremo 633/2000 (de Sala General)
de 1 de febrero de 2000 afirmaba que “… todo el sistema de responsabilidad empresarial
establecido por los artículos 41 y 126 la Ley General de la Seguridad Social puede incurrir
en i nconstitucionalidad por infracción del artículo 25 de la Constitución, tal como ha sido
interpretado por el Tribunal Constitucional, que considera que este precepto está implícita
también la garantía del principio "non bis in ídem" (sentencias del Tribunal Constitucional
2/1981, 154/1990 y 177/1999, entre otras); la inconstitucionalidad puede derivar también de
la vulneración del principio de proporcionalidad (sentencias del Tribunal Constitucional
3
”.
Posiblemente, la advertencia del T ribunal Supremo estuvo presente en el informe
parlamentario que sirvió para la renovación del Pacto de Toledo en 2003, que incluyó una
nueva reco mendación sobre la misma materia en términos más radicales al establecer que:
2
La Recomendación referida en el texto, añadía que la reforma que ha de tener como pilares fundamentales los
siguientes principios:
Mantenimiento de las garantías del trabajador para acceder a la protección del Sistema de la Seguridad Social.
Una adecuada combinación del alcance y de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de
afiliación y/o de cotización por parte de las empresas, de manera que la aplicación del principio anterior no
origine, de forma total o parcial, una exoneración de la responsabilidad.
La necesidad de preservar el equilibrio financiero del Sistema de la Seguridad Social”.
3
Añade el Voto particular de la Sentencia que “… el carácter desmesurado del sacrificio que impone
(responsabilidad más sanción administrativa formal más abono de las cotizaciones con recargo) puede afectar a
otros derechos constitucionales ( artículos 33 y 31 de la Constitución Española) y a la propia efectividad del
derecho a la Seguridad Social en la medida en que los límites del principio de automaticidad determinan en
algunas p restaciones, que la declaración de responsabilidad de un empresario insolvente impida el efectivo
abono de la prestación al trabajador ( sentencias de 22 de abril de 1.994 y 3 de noviembre de 1.994). El voto
particular fue formulado por el Magistrado Aurelio Desdentado Bonete, al que se adhieren los Magistrados
Fernando Salinas Molina y José María Marín Correa.

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