La garantía de las entregas a cuenta: su ejecutabilidad

AutorFrancisco Manuel Pla Gil
CargoAbogado de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana
Páginas8-17
“La Garantía de las entregas a cuenta: su ejecutabilidad”
Francisco Manuel Pla Gil
Abogado de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana
Índice de contenido
Resumen...........................................................................................................................................1
Introducción.....................................................................................................................................1
I. Las entregas a cuenta para la compraventa de viviendas, garantías y posibles consecuencias de
la falta de las mismas. Carácter ejecutivo. Ejecutabilidad del aval y el interés aplicable...............2
II. Elementos fundamentales en la forma adquirida por las garantías. Posturas encontradas frente
al plazo de caducidad en el aval.......................................................................................................6
III. Incumplimiento en los plazos de entrega y las consecuencias de una prórroga. Cambio del
objeto garantizado............................................................................................................................7
IV. El beneficiario del aval: persona física o jurídica. Destino de la vivienda. La postura del
avalista.............................................................................................................................................9
Resumen
El presente artículo analiza Ley 57/68, de 27 de julio, que tiene por objeto las entregas a cuenta
anticipadas en la venta de viviendas, desde la perspectiva de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la
Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana en su artículo 15, y la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, sobre Ordenación de la Edificación.
En el mismo se detallan características de los avales, su ejecutabilidad y consecuencias.
Introducción
Mucho se ha especulado a través de la construcción y la venta de viviendas de forma desmesurada,
tal es así que la situación socio-económica actual es una consecuencia indiscutible de ello.
Si ya de por si la decisión de comprar una vivienda no es fácil, esta viene unida en ocasiones a
complicaciones de índole económico así como la falta de entrega de la misma en el plazo estipulado
por parte de la promotora. Es aquí donde cobraría relevancia la figura del avalista, entendiendo no a
la persona física sino a las entidades de crédito o financieras que avalan la posición del promotor y
constructor a favor de los compradores. La relevancia de los avalistas es tal que gracias a ellos el
engranaje ha seguido funcionando incluso en épocas adversas como la actual, ya sea por la
financiación que prestan a las promotoras para acceder éstas a préstamos así como por las garantías
sobre las entregas a cuenta.
No debemos olvidar pues la posición tan importante de los avalistas y de su fuerte presencia en la
Comunidad Valenciana y las empresas que han logrado dicha financiación, ya que es en esta
www.derechocivilvalenciano.com - Facultat de Dret – Departament de Dret Civil - Avda. dels Tarongers s/n, 46022 València. Espanya
Revista nº10
Segundo Semestre 2011

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