Real Decreto 2739/1983, de 19 de octubre, sobre garantía de prestación de servicios públicos en las Entidades gestoras y servicios comunes de la administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1983-28461
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El derecho de huelga de los trabajadores, reconocido por el artículo 28 de la Constitución, debe conjugarse con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

En consecuencia, se hace necesario adoptar las medidas imprescindibles que aseguren el funcionamiento del servicio público prestado por las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en situación de huelga de su personal, de modo que, sin coartar los derechos individuales de los trabajadores, se atienda al interés general.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Cualquier situación de huelga del personal que presta sus servicios en las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios públicos esenciales prestados por dichos Entes.
Art. 2 Las Direcciones Generales de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y, en su caso, las Direcciones Provinciales, determinarán el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el artículo 1.
Art. 3 Los paros y alteraciones del trabajo del personal que se designe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. serán considerados ilegales a los efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Art. 4 Lo dispuesto en los artículos anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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