ORDEN SAN/559/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Garantía de los derechos de las personas en relación con la salud.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/559/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Garantía de los derechos de las personas en relación con la salud.

En las últimas décadas se han producido importantes avances científicos y técnicos en el campo de la salud que inciden de forma directa en el modo de ejercer la medicina y de prestar la asistencia sanitaria por parte de los profesionales implicados.

Junto a estos cambios, se ha producido recientemente una nueva regulación de los derechos de los pacientes en diferentes normas de ámbito estatal y autonómico que también van a tener una gran implicación en el desarrollo de las relaciones clínico-asistenciales.

El referente normativo actual en materia de derechos es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, de aplicación a los centros y servicios sanitarios de todo el estado español.

Además, para el ámbito de Castilla y León, dicha regulación se complementa con la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, que contiene una regulación detallada de los derechos de los pacientes y usuarios. Dicha ley incorpora también una serie de principios que constituyen el marco de valores que deben orientar las actuaciones sanitarias, al tiempo que establece un mandato a la Junta de Castilla y León para su desarrollo reglamentario.

Por tanto, desde su aprobación la Junta de Castilla y León y la Consejería de Sanidad han venido realizando una importante labor de desarrollo reglamentario de algunos derechos recogidos en las leyes anteriormente citadas.

No obstante, aunque es necesaria esta actuación de producción normativa si se tiene en cuenta que algunos derechos precisan de una regulación ulterior y complementaria a la legal para ser directamente aplicables, ello no es suficiente para garantizar la plena efectividad de los derechos de los pacientes. Para conseguir que los derechos sean reales y efectivos y presidan las relaciones asistenciales son necesarias, además, medidas de carácter no normativo dirigidas a facilitar la aplicación y el cumplimiento de la legislación.

El reconocimiento de nuevos derechos y la novedosa configuración de otros ya existentes, exigen el aprendizaje de un nuevo modelo de relación clínico asistencial en el que el paciente ya no es un mero sujeto pasivo, sino que adquiere un protagonismo...

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