ORDRE EMO/57/2013, de 12 d'abril, per la qual es garanteix el manteniment dels serveis essencials que presta l'empresa Catalunya Ràdio, SRG, SA.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ |
Rango de Ley | Ordre |
Vista la comunicació de vaga presentada pel comitè d’empresa de les emissores de Catalunya Ràdio, SRG, SA (registre d’entrada de 3 d'abril de 2013), prevista per als dies 16, 23, 24, 26 i 30 d'abril de 2013, de 0 a 24 hores, i que afecta tota la plantilla de les emissores;
Atès que Catalunya Ràdio, SRG, SA, és una empresa pública, constituïda per l’ens públic Corporació Catalana de Ràdio i Televisió, creada per la Llei 10/1983, de 30 de maig, sotmesa als principis generals d’informació objectiva, veraç i imparcial, de respectar la llibertat d’expressió i el pluralisme, i els principis d’igualtat, entre altres;
Atès que l’autoritat governativa ha de dictar les mesures necessàries per tal de mantenir el servei essencial, tenint en compte que aquesta restricció ha de ser justificada i proporcional amb l’exercici legítim del dret de vaga reconegut a l’article 28.2 de la Constitució;
Atès que la Constitució, a l’article 20, emmarcat en la secció sobre els Drets fonamentals i les llibertats públiques, regula el dret a la informació, a expressar i difondre lliurement el pensament, les idees i les opinions per qualsevol mitjà, a rebre lliurement la informació i, al seu apartat tercer, preveu la funció informativa dels mitjans de comunicació social dependents d’entitats públiques, les quals estan obligades a respectar el pluralisme en la societat i la informació en les diferents llengües, és per això que cal mantenir un terç del servei dels espais informatius;
Atès que en el marc d'aquesta funció d'informació als ciutadans s'hi ha d'incloure la comunicació de mesures de protecció i de protocols d'actuació en cas que es produeixi una situació d'emergència, motiu pel qual caldrà mantenir una dotació mínima imprescindible per cobrir a aquest tipus d'informació, exclusivament pel cas que es produeixi una situació d'emergència;
Atès que les parts en conflicte no han arribat a cap acord sobre la necessitat d'establir serveis mínims;
Atès que s'ha demanat un informe a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals sobre les repercussions que tindria l'esmentada vaga;
Atès el que disposen l’article 28.2 de la Constitució; l’article 170.1.i) de l’Estatut d’autonomia de Catalunya; l’article 10.2 del Reial decret llei 17/1977, de 4 de març; el Decret 120/1995, de 24 de març, de la Generalitat de Catalunya; i les sentències del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8...
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