DECRETO 11/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

Desde la incorporación del Reino de España a las Comunidades Europeas, el conocimiento de la arquitectura institucional comunitaria, el reparto de competencias exclusivas, compartidas y de apoyo o colaboración, la participación y procedimientos orgánicos de presencia externa y, en definitiva, el conjunto de disposiciones originarias y derivadas de derecho comunitario -comúnmente conocido como acervo europeo- ha sido objeto de estudio, investigación y análisis por parte de las Administraciones Públicas territoriales insertas en el proyecto de integración europea.

En este sentido, las actividades formativas al respecto han venido constituyendo una preocupación constante para todos los poderes públicos territoriales europeos, no siendo la Comunidad Autónoma de Aragón una excepción a dicha regla general. En particular, desde la perspectiva formativa, deben ser referenciadas las convocatorias de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en el curso académico correspondiente; las becas de formación en prácticas para titulados superiores, postgraduados en temas europeos en la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y, finalmente, las becas de formación en prácticas y de colaboración en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea. Así, por tanto, la actividad formativa de naturaleza europea y de ámbito exterior ha sido constante en España desde su incorporación de España al proyecto supranacional y, en consecuencia, también en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, y tal y como se ha puesto de manifiesto desde las instituciones europeas, continúa existiendo -a pesar de los esfuerzos en dirección contraria- una importante distancia entre la formación complementaria a la educación superior y la incorporación al mercado de trabajo.

Dicho déficit existente entre la tradicional formación -de naturaleza eminentemente teórica- y la praxis constituye un reto necesario a fin de implementar mecanismos que, de forma complementaria al elemento formativo, perfeccionen y mejoren las estructuras formativas de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, desde la Comisión Europea se ha venido defendiendo recientemente la necesidad de poner en marcha nuevos mecanismos que constituyen la denominada "iniciativa sobre el empleo juvenil" dentro de las nuevas líneas de la "Cohesión económica, social y territorial en Europa" y que tendrá por objetivo disponer de nuevos medios institucionales y económicos en aquellas regiones cuya tasa de desempleo en este grupo de población sea superior al 25%.

II

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

El artículo 24.f) del Estatuto de Autonomía establece que "Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos: Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda". Asimismo, y regulado igualmente como principio rector, dispone el artículo 26 que "Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral".

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo, de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo.

Dicha Ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro las políticas activas de empleo, el ámbito de las oportunidades de empleo y fomento de la contratación, para lo que identifica acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo ya sea con carácter general o dirigidas a colectivos específicos.

En cuanto a los destinatarios de las políticas activas de empleo, éstas se dirigen preferentemente a personas desempleadas (artículos 23.1 y 24.1 de la Ley de Empleo).

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, tiene como objetivo central "fomentar el empleo de la población activa" y recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del fomento de la contratación persiguiendo el diseño y desarrollo de acciones y medidas de estímulo de la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo que contribuyan a reducir las tasas de desempleo, mejorando la calidad del empleo y favoreciendo la cohesión social.

Entre las medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo, se encuentra el estímulo de la contratación de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.

Dentro de los colectivos prioritarios están las personas jóvenes, así como su cualificación y su inserción laboral, estimulando la contratación de los colectivos con mayores dificultades de inserción.

III

La difícil coyuntura económica y social que atraviesa, en los últimos años, la sociedad española y aragonesa se ha acentuado, especialmente, en un sector de la población que representa la verdadera palanca de cambio de todo proyecto social colectivo, esto es, la joven, cualificada y formada sociedad aragonesa.

La tasa de paro juvenil que, actualmente, supera cualquier límite admisible por toda economía moderna que se precie, obliga a los poderes públicos a afrontar nuevos proyectos que, por un lado, reconozcan el valor añadido que este segmento social aporta a la sociedad civil y al tejido empresarial aragonés, y por otro lado, abra la puerta del mercado laboral de una forma transversal y multidisciplinar al capital humano del Aragón de hoy y del futuro.

Además, esta crítica situación económica ha repercutido con mayor virulencia si cabe en un sector de la población aragonesa que, en la época de mayor y generalizado crecimiento económico, invertía recursos materiales y humanos propios y ajenos y desarrollaba proyectos de vida basados en su formación, el aprendizaje y el estudio como motor del desarrollo personal y profesional inmediato.

Sin embargo, la actual configuración de la tasa de desempleo relega a este joven y formado colectivo aragonés en los valores de la educación, la cultura y la capacidad a un lugar impropio respecto del grado de esfuerzo realizado en años precedentes.

Por tal motivo, el Gobierno de Aragón decidió poner en funcionamiento el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior mediante la aprobación del Decreto 147/2013, de 10 de septiembre de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Programa se fundamentaba en la financiación de los costes salariales incurridos por empresas aragonesas tras la formalización de contratos en prácticas de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo, y cuya selección también se realizaba por parte de la Administración Pública aragonesa a fin de garantizar los principios contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La citada ley exige en su artículo 9 la aprobación, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, de las normas en que se establezcan las bases reguladoras de su concesión. A este fin responde también el presente Decreto.

Sin embargo, se ha puesto de manifiesto la idoneidad de incluir como potenciales beneficiarios de las subvenciones del Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior, a las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro que desarrollen, al igual que las empresas, actividad exterior en el territorio aragonés. La introducción de este cambio ha motivado la necesidad de aprobar un nuevo Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

La incidencia exterior de las actividades desarrolladas por entidades...

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