ORDEN de 20 de octubre de 1999 por la que se otorga la garantía del Estado a cuarenta obras, para su exhibición en las salas Génova del Palacio Real de Madrid, en la exposición 'El arte en la Corte de los Archiduques Alberto de Austria e Isabel Clara Eugenia (1598-1633). Un reino imaginado'.
Marginal | BOE-A-1999-22294 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
A petición de la Sociedad Estatal para la Conmemoración de los
Centenarios de Felipe II y Carlos V.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición
adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así
como con la disposición adicional sexta , punto 1, de la Ley 49/1998,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración
y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría
Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento, y
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas
Artes y Bienes Culturales, he tenido a bien disponer:
Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas
disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan
y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.
Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes
culturales que figuran en el anexo I, que formarán parte de la exposición:
"El arte en la Corte de los Archiduques Alberto de Austria e Isabel Clara
Eugenia (1598-1633). Un reino imaginado".
El valor económico total de dichos bienes es de 11.707.375 pesetas.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del
Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden.
Tercero.-Esta garantía comenzará a surtir efecto no antes del día 15
de noviembre de 1999 y desde el momento en que los bienes garantizados
sean recogidos en la sede de la institución cedente, y cubrirá hasta la
entrega de los citados bienes culturales a ésta, en los mismos lugares
en que las obras han sido recogidas, todo ello de acuerdo con los términos
descritos en el apartado siguiente.
Cuarto.-Previamente a la entrega de las obras en sus lugares de
recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo
sobre el estado de conservación de cada una de las obras, informe que
será puesto en conocimiento de los cedentes. Obtenida la conformidad
escrita de los cedentes sobre dicho informe, se procederá a la firma del
acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma
del acta surtirá efecto la garantía del Estado.
Tras su exhibición en las salas del Palacio Real de Madrid, las obras
serán entregadas en las sedes de cada una de las instituciones cedentes,
firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega
del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las
condiciones de la obra.
Quinto.-El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien
cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud
del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.
Sexto.-Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el
en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso
del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño
de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el
el expediente.
Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la
solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de
Educación y Cultura, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo
para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
Octavo.-La Sociedad Estatal para la Conmemoración de los
Centenarios de Felipe II y Carlos V enviará a la Subdirección General de Protección
del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir
de la devolución de las obras al cedente, certificado extendido por su
Presidente, acreditando el término de la garantía otorgada, así como
cualquier circunstancia que afecte a la misma.
Noveno.-La institución...
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