ORDEN de 21 de noviembre de 1997, por la que se establecen los modelos de garantía a constituir para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La regulación que se lleva a efectos mediante la presente Orden tiene como finalidad principal reunir en un solo texto toda la normativa que actualmente se ocupa de las distintas garantías a prestar en el ámbito de los tributos a la importación, gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias, por una parte, las que se refieren al pago diferido, contenidas en la Orden de 25 de junio de 1991, la Orden de 27 de diciembre de 1991 y la Orden de 11 de enero de 1996, y por otra, las relativas a los avales para los regímenes de Importación Temporal, Perfeccionamiento Activo en régimen de suspensión, Depósitos y Transformaciones bajo control de la Administración, establecidas por la Orden de 11 de agosto de 1993.

Al mismo tiempo, se introduce la regulación de aspectos que la gestión diaria ha venido poniendo de manifiesto y que hasta ahora no habían sido contemplados, como es la garantía global (o abierta) para la importación temporal y la expresa admisión general de los avales que emitan las entidades aseguradoras y las sociedades de garantía recíproca.

Vista la Disposición Adicional Décima , Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, y el artículo 17.2.b) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido, Importación Temporal, Tráfico y Perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, Depósitos y Transformaciones bajo control de la Administración, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, deberán formalizarse a través de los modelos que figuran como anexo a la presente Orden.

Artículo 2 1

Las garantías a que hace referencia el artículo 1 deberán ser prestadas por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora, siempre que estas últimas reúnan los requisitos exigidos, a estos efectos, en el artículo 17.1, apartados a), b) y c) del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

  1. En el supuesto que la garantía sea prestada por entidad aseguradora con un vencimiento posterior a un año, desde la fecha de su emisión, el tomador queda obligado ante la Administración tributaria a presentar anualmente el recibo justificativo del pago correspondiente a la prima de la garantía. No obstante, el impago de la prima por el beneficiario no eximirá a la entidad aseguradora del pago de las deudas que estuviesen contraídas con anterioridad a la fecha en que ésta comunique fehacientemente a la Administración tributaria la cancelación de la garantía.

Artículo 3 1

Las garantías a que se hace mención en el artículo 1 tendrán un vencimiento cierto que no podrá ser superior a cinco años ni inferior a un año, no admitiéndose prórroga de las garantías constituidas.

  1. Quedan excluidos de la aplicación del régimen general establecido en el apartado anterior, los avales que se presten en los supuestos de importaciones temporales cerradas y en los que amparen la transformación de mercancías bajo control de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4 Las garantías referidas en esta Orden deberán ser previamente bastanteadas por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, las Órdenes de 25 de junio de 1991, por la que se establecen normas provisionales relativas a las garantías constituidas o a constituir para asegurar el pago aplazado de los Tributos de Importación destinados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias; la de 27 de diciembre de 1991, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las garantías constituidas y a constituir para asegurar el pago aplazado de los Tributos de Importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/1991, de 20 de diciembre; la de 11 de agosto de 1993, por la que se establecen los modelos de garantía que se constituyan mediante fianza para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las autorizaciones para acogerse a los regímenes de ¿Importación temporal¿, de ¿Perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión¿, de ¿Depósito¿ y de ¿Transformación bajo control de la Administración¿ y la de 11 de...

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