SAP Jaén 269/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2005:781
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 269

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO. D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Treinta de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales seguidos en primera instancia con el núm. 140/04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 297/2005, a instancia de María del Pilar, representada en la instancia por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez y defendida por la Letrada Sra. Patón Gómez contra D. Jose Pedro, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Garrido Chicharro y defendido por el Letrado Sr. Maldonado Carrasco.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Linares con fecha 14 de Junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando parcialmente la propuesta de formación de inventario instada por el procurador Sr. Aguilera en nombre y representación de Dª. María del Pilar declaro haber lugar a aprobar el siguiente inventario:

ACTIVO: 1º Deuda por importe de 19.582.888 de las antiguas pesetas (117.695'52 euros), que el Sr. Jose Pedro tiene con la sociedad conyugal por mejoras de índole ganancial en explotación privativa. 2º. La siguiente maquinaria afecta a la explotación ganadera: máquina de ordeñar, segadora picadora, tanque frigorífico y mezcladora. 3º. Vehículo Peugeot 1213-BCP. 4º. Aquellas cabezas de ganado que excedan de las inicialmente aportadas (a determinar pericialmente) por el Sr. Jose Pedro al tiempo del matrimonio. 5º. Toda maquinaria afecta a la explotación ganadera que (a determinar pericialmente) se considere como mejora de la explotación y no como mera sustitución o renovación de máquinas viejas por nuevas. 6º. Acciones de la Sociedad Agraria de Transformación, Unión Lechera de Linares, Linalat, con número 00101 a 00108.

PASIVO: préstamo hipotecario número NUM000 con saldo actual de 21.519,13 euros, con Caja Rural de Jaén, y el préstamo que grava la adquisición del tan nombrado vehículo Peugeot 1213BCP, con saldo actual por importe de 9.255 euros.

Sin especial pronunciamiento sobre costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por ambas partes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, respectivamente.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por ambas partes frente al contrario; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo, tras lo cual quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, excepto en lo que contradiga a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por la actora mediante otrosí en la demanda de separación, la formación de inventario de la comunidad de gananciales que regía en el matrimonio, se formó la correspondiente pieza separada en la que ante el desacuerdo de los cónyuges de la propuesta presentada por aquella, se siguió el correspondiente juicio verbal en el que recayó sentencia que estimaba parcialmente la propuesta inicialmente presentada. Frente a dicha resolución se alzan ambas partes.

La actora, que esgrimiendo como eje fundamental de su impugnación, la existencia de error en la valoración de la prueba con infracción en algunos casos de la doctrina del onus probandi del art. 217 LEC y en otros de la presunción de ganancialidad del art. 1.361 Cc , reitera en esta alzada la inclusión en el inventario de las partidas excluidas en la instancia del activo de la sociedad y que formaban parte de la propuesta inicial o la valoración debida de alguna de ellas, concretamente: a) el derecho de arrendamiento de los cónyuges respecto de la finca de los herederos de D. Arturo; b) los rendimientos netos de la explotación ganadera de la Granja La Tortilla correspondientes a los años 2.003, 2.004, 2.005 y hasta la fecha de la liquidación, incluidas subvenciones, ayudas, primas por sacrificio, cabezas de ganado, cuota láctea y maquinaria afecta a la explotación; c) el incremento de valor experimentado por la finca registral 11.867 propiedad privativa del demandado por la construcción de un transformador, sondeo, dos porches y dos naves, así como el incremento de valor de la vivienda familiar por las mejoras efectuadas en la misma; d) el mobiliario de la vivienda a excepción de la cocina, en la proporción en que fue pagado por la sociedad y los muebles del comedor donados por la hija y; e) el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento sino hubieran sido recuperados.

Por su parte el demandado, combate la resolución dictada por la indebida inclusión en el activo del inventario como mejoras realizadas en la granja de la que es propietario, la construcción de tres naves y dos porches por un importe global de 19.582.888 de las antiguas ptas., al entender no haber quedado acreditada su construcción constante matrimonio con las facturas pro forma y presupuesto aportados de contrario, siendo así que lo único construido fue la nave grande identificada como de 760 m2 -con medición actual de 779'27 m2- inacabada y que se abonó con cargo al préstamo hipotecario, ya de la nave de 240 mts., tan sólo se realizó con posterioridad el techo y el suelo.

SEGUNDO

Para la resolución de las discrepancias planteadas en esta apelación en torno a la formación de inventario como primer requisito indispensable previo a la liquidación de la sociedad de gananciales - STS 19-1-60 -, habrá que partir, como se hace constar en la instancia, de los bienes existentes al momento de la disolución matrimonial, con aplicación de la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1.361 del Código Civil , que supone la vis atractiva favorable a la ganancialidad de los bienes. Estamos ante un supuesto de presunción legal que dispensa de toda prueba al favorecido por ella. En definitiva, se establece una presunción iuris tantum, que admite la posibilidad de contrarrestarla mediante la prueba en contrario, no es suficiente meros indicios, correspondiendo la carga de la prueba a quien alegue el carácter privativo de algún bien. La STS de 22-2-00 declara que: "El artículo 1361, en relación al 1316 del Código Civil , consagra la presunción ganancial, que goza de acreditada tradición en nuestro Derecho -Ley 203 de Estilo y Novísima Recopilación - habiendo declarado la jurisprudencia que procede prueba en contrario, al tratarse de presunción "iuris tantum" (SS. de 22-12-92 y 18-7-94 20-6-95 )". En parecidos términos la Sentencia de 24-2-00 declara que: "Es cierto que la jurisprudencia ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC , declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida, (SSTS 2-7-96 y 29-9-97 ), pero también lo es que en ningún caso dicha presunción deja de admitir prueba en contrario por quien afirme el carácter privativo o no ganancial de los bienes de que se trate (STS 7-4-97 )", por ello como señala la jurisprudencia, entre otras la Sentencia de 24-7-96 , las situaciones dudosas, han de resolverse, en favor de la naturaleza ganancial de los bienes, pero para destruir la presunción de ganancialidad, el no favorecido puede acudir a cualquier medio, incluida las presunciones, como admite entre otras, la Sentencia de 30 de septiembre de 1.989 .

Por otro lado hay que partir de otra premisa fundamental a los efectos de determinar los bienes y derechos comunes incluibles en el inventario y respecto de los que va a proceder su liquidación, y es que como establece la STS...

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