SAP Castellón 90/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:340
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVI/NCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 30/07

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Liquidación de la sociedad de gananciales núm.1219/05

LITIGANTES: Angelina

C/

Andrés

SENTENCIA NÚM. 90/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a once de junio de dos mil siete.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.006 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de de Castellón en autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales seguidos en dicho Juzgado con el número 1.219 de 2.005 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Angelina representada por la Procuradora Sra. Rubio Antonio y defendida por el Letrado Sr. Mata Manzano y como APELADO el demandado Andrés representado por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y defendido por la Letrado Sra. Ramos Rubert y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa en nombre y representación de don Andrés contra doña Angelina, debo aprobar y apruebo la siguiente liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes:

Lote de don Andrés :

A.- ACTIVO:

  1. - Dos terceras partes indivisas de la Vivienda dúplex con buhardilla.- Vivienda del tipo F situada en la NUM000 planta alta del edificio sito en Castellón, calle DIRECCION000 nº NUM001, con una superficie total útil de 151,10 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón al tomo y libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004. Incluye la parte proporcional de los muebles, enseres y objetos de valor existentes en dicha vivienda y anejos. Valorado en 292.785,10 euros.

  2. - Plaza de garaje número NUM005, correspondiente a 1/21 parte indivisa del local destinado a garaje que ocupa las dos plantas de sótano existentes en el edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Castellón, señalada con el número NUM005. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón al tomo y libro NUM002, folio NUM006, finca NUM007. Valorada en 18.000 euros.

  3. - Vivienda-apartamento situado en la NUM008 planta de los apartamentos DIRECCION001, en calle DIRECCION002 nº NUM006 de Benicasim. Con una superficie útil de 86,72 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, al tomo NUM009, libro NUM010 de Benicasim, folio NUM011, finca NUM012. Valorada en 174.800 euros.

  4. - Motocicleta marca BMW F 650, matrícula DF-....-EF. Valorada en 2.200 euros.

  5. - 15.736,72 euros del Depósito bancario en la Caja de Ahorros del Mediterráneo

    VALOR TOTAL ACTIVO ADJUDICADO: 503.521,82 EUROS

    B.- PASIVO:

  6. - La mitad del saldo de 4.526,83 euros del préstamo hipotecario suscrito con la Caja de Ahorros del Mediterráneo que grava la vivienda inventariada como partida 1ª del activo. Valorado en 2.263,42 euros.

  7. - Crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 18.031 euros procedentes de una donación de su padre en 1987. Valorado en 30.562,54 euros.

  8. - Crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 60.101,21 euros procedente de la venta de una masía de la abuela materna el 10 de enero de 1991. Valorado en 89.671 euros.

  9. - Crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 50.185 euros procedentes de la venta del inmueble de la calle DIRECCION003 nº NUM013, NUM014 de Castellón, el 24 de abril de 1996. Valorado en 63.233,10 euros.

  10. - Crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 120.000 euros procedentes de la indemnización por resolución del contrato de arrendamiento del local comercial sito en la calle Colón nº 40, bajo, de Castellón, el 23 de marzo de 1998". Valorado en 145.560 euros.

    VALOR TOTAL PASIVO ADJUDICADO: 331.290,06 EUROS

    VALOR TOTAL DEL LOTE (ACTIVO-PASIVO): 172.231,76 EUROS.

    Lote de doña Angelina :

    A.- ACTIVO:

  11. - Una tercera parte indivisa de la Vivienda dúplex con buhardilla.- Vivienda del tipo F situada en la NUM000 planta alta del edificio sito en Castellón, calle DIRECCION000 nº NUM001, con una superficie total útil de 151,10 metros cuadrados. Incluye la parte proporcional de los muebles, enseres y objetos de valor existentes en dicha vivienda y anejos. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón al tomo y libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004. Valorado en 146.371,90 euros.

  12. - Plaza de garaje número NUM015, correspondiente a 1/21 parte indivisa del local destinado a garaje que ocupa las dos plantas de sótano existentes en el edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Castellón, señalada con el número NUM015. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón al tomo y libro NUM002, folio NUM006, finca NUM007. Valorada en 18.000 euros.

  13. - Vehículo marca Toyota modelo 4 Runner V6 matrícula ZK-....-OQ. Valorado en 3.300 euros.

  14. - 6.558,28 euros del Depósito bancario en la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

    VALOR ACTIVO ADJUDICADO: 174.230,18 EUROS

    B.-PASIVO:

  15. - La mitad del saldo de 4.526,83 euros del préstamo hipotecario suscrito con la Caja de Ahorros del Mediterráneo que grava la vivienda inventariada como partida 1ª del activo. Valorada en 2.263,42 euros.

    VALOR PASIVO ADJUDICADO : 2.263,43 EUROS

    VALOR TOTAL DE LOTE (ACTIVO-PASIVO): 172.231,76 EUROS.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Angelina se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 28 de mayo de 2.007 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de la Sra. Angelina contra la sentencia dictada en trámite ex art 787 de la LEC de liquidación del régimen de sociedad de gananciales, en incidente de oposición de los participes a las operaciones divisorias del contador partidor Sr. Gregorio designado de común acuerdo, desgranando la apelante una serie de objeciones, que han sido correlativamente impugnadas de adverso al contestar la apelación.

SEGUNDO

Previamente a cualquier consideración de fondo de las varias que plantea el recurso, debe resolverse la importante cuestión sobre inadmisibilidad del recurso por defecto de preparación, que alega la parte apelada haciendo uso del derecho que le concede el art. 457.5 en relación al art. 461 de la LEC.

Ciertamente, no le falta razón a la parte apelada.

Como es sabido la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil (arts. 457 y 458 ). La primera de ellas -que es la aquí interesa- es la fase de preparación del recurso (art. 457 ). La misma se sustancia ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, ante el que el recurrente, dentro del plazo legalmente establecido, "se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna".

Al margen del discutible sentido o utilidad que tal formalidad pueda tener, el TC, sala 1ª, en Stcia de 15 de dic. de 2003, dejo dicho que ".. Con ello, el Tribunal a quo dispone de los elementos necesarios para realizar el examen de su procedencia, que le permitirá fundar el juicio de admisibilidad, teniendo por preparado el recurso, en su caso, y emplazando a la parte recurrente para que lo interponga de conformidad con lo establecido en el art. 458 LEC. Por tanto, como apunta el Fiscal, la fase de preparación en la tramitación del recurso tiene por objeto delimitar la apelación para controlar su admisibilidad, lo que requiere manifestar, ante el órgano judicial que dictó la resolución y dentro del plazo legalmente fijado, la voluntad de recurrirla, señalando desde un principio los pronunciamientos que se impugnan. De este modo, la preparación determina o fija el marco en el que ha de situarse el objeto de recurso en la fase ulterior de interposición, que consiste en la exposición de las alegaciones en las que se fundamenta (art. 458.1 LEC ).

Pues bien, en el presente caso, sobre un fallo de la sentencia, especialmente largo y sumamente prolijo en su detalle al comprender la relación completa y numerada de adjudicaciones del activo y del pasivo entre los comuneros, el escrito de la representación de la apelante, aun refiriendo que cumplía lo dispuesto en el art 547.2, pretendía identificar los pronunciamientos atacados mediante la frase bien simple: "tanto las valoraciones como las adjudicaciones de bienes, distintas a las efectuadas por el contador partidor y los litigantes".

Es evidente que tal forma de "expresar los pronunciamientos", en este caso donde la precisión se hace ineludible en atención al extenso y detallado contenido del fallo, resulta, por genérico anuncio, particularmente alejado del sentido legal ex art. 457.2, pues no es que no identifique ningún pronunciamiento de los 19 que recoge el exhaustivo fallo, sino que, siendo obvio que algunos pronunciamientos parecen ser aceptados (pues no se impugna todos), obligaría en esta fase al juzgador a una labor de...

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