SAP Valencia 631/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA AMPARO IVARS MARIN
ECLIES:APV:2007:2570
Número de Recurso763/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

631/2007

ROLLO Nº 763/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 631/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Dña. Amparo Ivars Marín

En Valencia a 18 de octubre de 2007.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad de gananiciales nº 576/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcira, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Irene, no personada ante esta alzada y de otra como demandante-apelado, D. Leonardo, representad0 por el Procurador Dña. Mª José Espí López.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Dña. Amparo Ivars Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Alcira, en fecha 26.02..07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José García Gascó, en nombre y representación de Dña. Irene, contra D. Leonardo, rerpresentado por Dña. Asunción Pérez Alarcó, debo declarar y declaro que el inventaio de la sociedad de gananciales existente entre las partes está compuesto por:

ACTIVO, compuesto por el 11% del precio de la vivienda sita en calle DIRECCION000, nº NUM000 - NUM000 - NUM001 de Alcira, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Alzira. Plaza de garaje sita en Alzira, muebles y enseres de la mencionada vivienda.

PASIVO, compuesto por crédito a favor de D. Leonardo por importe de 705'18 euros.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Dª Irene interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la fase de formación de inventario del proceso de liquidación de sociedad de gananciales, interesando la nulidad de la sentencia por haberse dictado esta con infracción de lo establecido en el art. 810.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la incomparecencia personal del esposo, Sr. Leonardo, a la diligencia de formación de inventario.

La representación procesal de D. Leonardo se opuso al recurso.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora de las actuaciones que ahora son objeto de revisión, la representación procesal de la ahora recurrente promovía el oportuno procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales existente entre aquella y el Sr. Leonardo. En dicho escrito de demanda quedaban inventariados los bienes y partidas que conformaban el activo y pasivo de la sociedad y, al mismo tiempo, se verificaban las operaciones liquidatorias.

La resolución del recurso ha de hacerse con punto de partida en que en la actual regulación procesal del procedimiento de liquidación del régimen económico-matrimonial se distinguen claramente dos fases: a) la fase de formación del inventario, que se rige por los arts. 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y b) la fase propiamente liquidatoria, tras la aprobación del inventario, que comprende el avalúo y adjudicación de los bienes entre los cónyuges, y cuyos presupuestos procesales vienen establecidos en el art. 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conviene puntualizar cuanto...

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