STSJ Comunidad de Madrid 556/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:8744
Número de Recurso2832/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución556/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00556/2008

LTDA. DE LA CAM

A del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2832/2003

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 556/2008

PRESIDENTE Ilmo. Sr.

Mª Rosario Ornosa Fernández

Magistrados ILMOS. SRES.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2832/2003 interpuesto por la Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit en nombre y representación de la CAM contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 €

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Con fecha 24 de abril de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, la Comunidad de Madrid, impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 28 de mayo de 2003, que estimó en parte la reclamación interpuesta contra dos liquidaciones giradas por el Impuesto de Sucesiones como consecuencia del fallecimiento de D. Luis Miguel a la esposa y al hijo de éste al aplicarse por la administración la reducción del art. 20. 2. c) de la Ley del Impuesto de Sucesiones únicamente sobre el 50% del valor de la vivienda habitual y no sobre la totalidad del valor de la citada vivienda, ya que se había adjudicado a la viuda el usufructo de la totalidad de la vivienda mientras que al hijo se le adjudicó la nuda propiedad.

Sostiene la defensa de la Comunidad de Madrid que no procede acceder a la devolución solicitada toda vez que en la disolución de la sociedad de gananciales, previa a la adjudicación de los bienes hereditarios por fallecimiento del esposo, debió adjudicarse a la esposa la mitad de la vivienda y de ahí que no procedía adjudicarle luego a la masa hereditaria la totalidad de la vivienda, motivo por el que estuvo bien practicada la liquidación complementaria efectuada por la administración ya que solo procedía aplicar la reducción del 95% sobre la mitad del valor de la vivienda en contra de lo admitido por la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión central del presente recurso estriba en determinar si es posible atribuir en la disolución de la sociedad de gananciales sólo determinados bienes a la actora, esposa del fallecido, con exclusión de la vivienda habitual o debía de habérsele atribuido un 50% de la citada vivienda, tal como sostiene la Letrada de la Comunidad de Madrid, con lo que solo procedería aplicar la reducción del 95% prevista en el Art. 20. 2. c) del la Ley del Impuesto sobre la mitad del valor de la vivienda y no sobre su totalidad que es lo que sostiene que procede la resolución del TEAR aquí recurrida.

Es decir, si era...

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