SAP Tarragona 243/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2008:884
Número de Recurso637/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 637/2007

IMPUG. INVENT. NUM. 1094/2006

REUS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 17 de junio de 2008.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Ignacio representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Amela Rafales contra la

sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Reus en fecha de 18 de junio de 2007 en autos de impugnación

de formación de inventario de liquidación de sociedad de gananciales nº 1094/2006 en los que figura como parte el citado

apelante y Dª Lucía, representada por el Procurador Sr. Elías Arcalis y asistida del Letrado Javier Lajara

Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Aprobar como inventario de la comunidad matrimonial constituida por D. Juan Ignacio y Dª Lucía el aportado por la primera junto a la demanda de divorcio, con las siguientes precisiones: 1.Respecto a las partidas 6 a 10 tan solo tendrá carácter ganancial las aportaciones que se fueron haciendo constante la sociedad legal de gananciales. 2.Se incluye en el activo de la sociedad de gananciales Malupa Restauración S.L. y el ajuar de la vivienda sita en la calle Belgrado nº de Cambrils. Las costas procesales se imponen a D. Juan Ignacio".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por D. Juan Ignacio sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte adversa se interesó la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia recurrida al discrepar el apelante del carácter ganancial que en la misma se hace respecto de determinados elementos patrimoniales que se incluyeron en el inventario que es impugnado.

En primer lugar se refiere esta apelación a la calificación de ganancial que se hace en la sentencia recurrida de 500 participaciones sociales de la sociedad RESTAURANTES RAPIDOS DE SALOU, S.L. La parte apelante sostiene el carácter privativo de dichas participaciones al entender que existe una confesión de privaticidad por parte del Dª Lucía que basa en los siguientes hechos: la escritura de constitución de la sociedad Restaurantes Rápidos de Salou, S.L., de fecha 25 de abril de 1990 donde cada uno de los cónyuges suscribió la mitad de las participaciones de dicha sociedad y sin que en dicho documento se hiciera mención al carácter ganancial de dichas suscripciones. Posteriormente en fecha 11 de noviembre de 1994 se otorgó escritura de compraventa de la 249 de las participaciones suscritas por la Sra. Lucía a favor de su esposo y en dicho documento notarial tampoco se hizo mención del carácter ganancial.

El recurso debe ser desestimado toda vez que suscritas tales participaciones constante matrimonio y siguiendo lo expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de...

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