ORDEN de 29 de mayo de 1989 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen ayudas a explotaciones de pequeños animales en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de mayo de 1989 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen ayudas a explotaciones de pequeños animales en Castilla y León.

Con fecha 2 de febrero de 1989, Iberduero, S.A., solicita nuevamente la urgente ocupación para la finca de Dña. María Pérez Gómez, cuya oposición no estaba prevista en la solicitud anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/66, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada al interesado. Se envía la relación al Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros para su inserción en el Tablón de Edictos.

Durante el período de información pública no se presentó alegación alguna.

La urgente ocupación se justifica por ser una obra del Programa de Infraestructura Eléctrica Rural de 1987, y es necesario la celeridad a su definitiva ejecución.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 31 de mayo de 1989.

DISPONGO:

Artículo único

Se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica de la red de baja tensión del sector Guillemar de Espinosa de los Monteros, correspondiente a la obra «Líneas de Media Tensión, Centros de Transformación y Redes de Baja Tensión en Espinosa de los Monteros», de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y demás concordantes de su Reglamento, y que afecta a los terrenos que se indican a continuación.

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha establecido para el sector ganadero de la Comunidad Autónoma, un programa de diversificación de las actividades con el objetivo de poder superar las limitaciones que el medio impone, lograr productos no excedentarios, generar una mayor renta del sector y crear puestos de trabajo en el medio rural con inversiones asequibles a la empresa familiar. A este programa responden las actuaciones llevadas a cabo en cunicultura y en apicultura, subsectores ya importantes en Castilla y León, pero a los que desde la Administración no se había prestado atención anteriormente.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ocupa respecto al conjunto nacional el segundo lugar en censo de reproductoras de visón para peletería y en su territorio se encuentran las explotaciones con mayor arraigo.

La creciente demanda que tienen los productos obtenidos en las piscifactorias, bien sea para consumo o para repoblación piscícola y el esperado desarrollo del denominado turismo cinegético, hacen necesario prestar atención, también a estos aspectos.

Hay además otro tipo de explotaciones ganaderas posibles y que sin embargo no existen en esta Comunidad; tal es el caso de las anátidas para obtención de hígado graso y de las de pavos para carne.

Parece oportuno, por todo lo dicho seguir incidiendo sobre el subsector de conejos, con acciones selectivas anuales y sobre el subsector apícola con apoyo a mejoras sobre asentamientos y medios de las explotaciones pero en ambos casos, en atención a la situación del mercado de los productos logrados, sin aumentar las explotaciones existentes.

Las explotaciones de visones son una espléndida realidad en nuestra Comunidad, con tecnología bien definida y, atendiendo, a la competitividad de nuestros precios de producción, tienen un buen futuro. Por ello se considera muy oportuno propiciar la creación de nuevas granjas y la ampliación y mejora de las existentes.

Se pretende, así mismo, mejorar las condiciones técnicas de las piscifactorías existentes y promover la creación de nuevas instalaciones así como la mejora y creación de las de perdiz roja (Alectoria rufa), con fines de repoblación cinegética.

Dentro de las actividades ganaderas posibles se considera conveniente favorecer con importantes subvenciones la creación de las explotaciones para la cria de anátidas y de pavos, carne ésta última que está experimentando en los mercados nacionales e internacionales un fuerte aumento de demanda.

La ganadería encuadrable bajo el concepto de pequeños animales puede ser objeto de otras actuaciones, además de aquellas de las que se ocupa esta Orden, pero la limitación de los recursos disponibles aconseja polarizar el esfuerzo de la Administración Autonómica en la citadas.

En atención a cuanto queda expuesto, y teniendo presente el Real Decreto 3135/1982, de 24 de julio y la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º -Es objeto de la presente Orden establecer un programa de ayudas para el fomento de determinadas granjas de pequeños animales situadas en el ámbito territorial de Castilla y León, con cargo al Concepto Presupuestario 03.02.059.772, que serán concedidas hasta el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias.
Art. 2 º Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones actualmente existentes, o que pretendan serlo en su caso, de los siguientes tipos:

- Apícolas.

- De anátidas destinadas a la obtención de hígados grasos (ocas y patos).

- De pavos de carne.

- Cunícolas.

- De visones.

- De perdiz roja para explotación cinegética.

- Piscifactorías.

Art. 3 º-1

Las ayudas consistirán en todos los casos en subvenciones directas bajo las modalidades que a continuación se especifican:

  1. Subvención a la instalación de nuevas explotaciones que podrá concederse exclusivamente a las de anátidas...

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