Orden APA/3940/2006, de 5 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola, y de la Orden GAN/60/2006, de 7 de junio, por la que se modifica la anterior.

MarginalBOE-A-2006-22759
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El 31 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden GAN/ 19/2005, de 17 de marzo, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

El 22 de junio de 2006 se publicó en dicho Boletín Oficial la Orden GAN/60/2006, de 7 de junio, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se modifica la citada Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin han sido remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las certificaciones de las mencionadas disposiciones, Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo y Orden GAN/60/2006, de 7 de junio, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola, así como de la Orden que la modifica, GAN/60/2006, de 7 de junio, que figuran en el anexo de la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 5 de diciembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana para los vinos originarios de dicha zona vitícola

El Reglamento (CE) número 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el capítulo II de su título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

En el artículo 51 del citado Reglamento se establecen las condiciones a que pueden supeditar los estados miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa, mientras que en el anexo VII se determina que la mención vino de la tierra, acompañada del nombre de la unidad geográfica, podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica.

Posteriormente la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, establece el procedimiento para reconocer un determinado nivel de protección de los vinos. Como desarrollo de esta ley, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, establece las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional vino de la tierra en la designación de los vinos.

Por otra parte, el artículo 3 del mencionado Real Decreto, contempla la competencia de las comunidades autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional vino de la tierra, acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ha asumido las competencias en la materia, en virtud del artículo 24, puntos 9 y 10 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, ha ejercido las referentes a denominaciones de origen y otras denominaciones a través de la Oficina de Calidad Alimentaria, en base a lo establecido en la Ley 3/2000 de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud presentada por viticultores y elaboradores de vino de la zona de Liébana para la utilización de la mención vino de la tierra en los vinos de mesa originarios de la zona vitícola de Liébana, de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de un nivel de protección de vino de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra establecido en el título II de la referida Ley 24/2003, de 10 de julio, a propuesta del Director de la Oficina de Calidad Alimentaría y en uso de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1 Reconocimiento de la denominación Vino de la Tierra de Liébana.
  1. Se reconoce la denominación Vino de la Tierra de Liébana para los vinos originarios de la zona de Liébana que se ajusten a los requisitos definidos en la presente Orden.

  2. Queda prohibida la utilización en otros vinos no amparados de nombres, marcas, términos, menciones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confusión con los que son objeto de regulación de esta Orden, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo», «embotellado en», «con bodega en» u otros semejantes.

  3. La protección otorgada se extiende a los términos, localidades y pagos que componen el área de producción.

Artículo 2 Área de producción.

El área de producción está constituida por los terrenos aptos para la producción de uva de vinificación de las variedades de vid que se indican en el artículo 3 de esta Orden, y que queda delimitada por los términos municipales de: Potes, Pesagüero, Cabezón de Liébana...

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