STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2001:7586
Número de Recurso1441/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1441-1998 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.D PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.D. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1441-1998, interpuesto por D. Pedro Enrique Y OTROS y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de A Coruña, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 874-96 se presentó demanda por DON Pedro Enrique , DON Jose Ignacio , DON Germán , DON Pedro Miguel , DON Romeo , DON Evaristo , DOÑA Antonia , DOÑA Claudia , DOÑA Eva Y DOÑA Lorenza en reclamación de Otros Extremos siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores vienen prestando servicios para el Organismo demandado, como Practicantes Titulares de A.P.D. con plaza en los siguientes Ayuntamientos: D. Pedro Enrique , Ayuntamiento de Carral; D. Jose Ignacio , Ayuntamiento de Oza de os Rios; D. Germán , Ayuntamiento de Miño, D. Pedro Miguel , Ayuntamiento de Irijoa; D. Romeo , Ayuntamiento de Vilarmaior; D. Evaristo , Ayuntamiento de Vilasantar; Dª. Antonia , Ayuntamiento de Curtis; D. Claudia , Ayuntamiento de Cesuras; Dª. Eva , Ayuntamiento de Abegondo Dto. 1° y Dª. Lorenza , Ayuntamiento de Abegondo.- SEGUNDO.- Que los actores en el período julio de 1995 a 1996 realizaron las tomas de sangre siguientes: D. Pedro Enrique , 1680; D. Jose Ignacio , 1714; D. Germán , 1377; D. Pedro Miguel , 1312; D. Romeo , 669; D. Evaristo , 1098 Dª. Antonia , 1416; Dª.

Claudia , 1447; Dª. Eva , y Dª. Lorenza , 1968 extracciones mes cada una.- TERCERO.- Que los actores reclaman con la presente demanda ante el Sergas, que se reconozca a los actores por la demandada el derecho a no realizar extracciones de sangre con carácter obligatorio y que se les abonen por las realizadas en el período reclamado las cantidades que se hacen constar en el hecho cuarto de la demanda que se da aquí por reproducida.- CUARTO.- Que en fecha 17-1-06 interpusieron los demandantes la cual fue desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Pedro Enrique , DON Jose Ignacio , DON Germán , DON Pedro Miguel , DON Romeo , DON Evaristo , DOÑA Antonia , DOÑA Claudia , DOÑA Eva Y DOÑA Lorenza contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro que los demandantes no están obligados a realizar tomas de sangre cuando haya analista en la zona o cuando la toma precise la utilización de técnicas reservadas a personal médico, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración. Absolviéndolo del resto de los pedimentos contenidos en demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda rectora interpuesta por D. Pedro Enrique , D. Jose Ignacio , D. Germán , D. Pedro Miguel , D. Romeo , D. Evaristo , Dª. Antonia , Dª. Claudia , Dª. Eva y Dª. Lorenza , contra el Servicio Galego de Saúde, declarando que los demandantes no están obligados a realizar tomas...

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