Futuras y necesarias reformas que se proponen para el tema del mecanismo de solidaridad

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas418-425

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Una vez transitado el análisis de los principales aspectos que aparecen relacionados con el instituto del mecanismo de solidaridad, así como de la intensa y cotidiana práctica profesional en este tipo de reclamos, nos surgen una serie de ideas sobre modificaciones necesarias que deberían incorporar el Reglamento, y que algunas ya fueron desgranadas en el devenir de este trabajo. Son algunas de las que podemos visualizar, quedando claro que habrá otras tantas que otros profesionales habrán advertido. En este caso, queremos compartir con los lectores, nuestras inquietudes al respecto, y poner a debate las siguientes materias que entendemos deben tener algún tratamiento diferente al vigente, e incluso en algunos temas, directamente que se los empiecen a incorporar puesto que en la actualidad no son objeto de reglamentación.

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  1. Derecho de las Academias no afiliadas al sistema federativo nacional, en relación a la legitimación activa para reclamar el pago de la contribución solidaria:

    En este tema, nos referenciamos al capítulo de esta obra sobre la transferencia de jugadores menores de edad, pero aquí no queremos pasar sin dejar de hacer el siguiente cuestionamiento.

    Seguramente, este será un tema que originará próximos confiictos que la CRD deberá resolver. Nos referimos específicamente a la figura de las Academias que incorpora el art. 19 bis del Reglamento, y que no se encuentren federadas directa o indirectamente a una asociación nacional. En ese caso, y siguiendo los antecedentes sobre legitimación activa, ¿tienen derecho a ser beneficiarios del cobro de la parte proporcional de la contribución solidaria?

    El citado art. 19 bis dispone que si bien las academias siguen sin entran de lleno en el esquema federativo (no están afiliadas directa o indirectamente a la federación nacional, pero por otro lado se les ordena efectuar una específica registración y proporcionar cierta información), no es menos cierto que al exigirles el cumplimiento de ciertos actos, de alguna manera el reglamento les abre un reconocimiento y valoración en el universo federativo. De allí surge la duda sobre como la CRD resolverá ante una petición en esta materia de alguna de esas Academias.

    A nuestro entender, y con las actuales circunstancias que marca el contenido del RETJ, se debería efectuar el reconocimiento de sujeto legitimado activo a estos institutos formadores de futbolistas para el cobro de los derechos formativos y del mecanismo de solidaridad.

    No obstante ello, entendemos que esta cuestión debe ser tratada en forma expresa en una futura reforma del Reglamento, y allí fijar taxativamente si estas Academias tienen derecho o no a un beneficio de este tipo.

  2. Aspectos procesales:

    Lamentablemente, los procesos relacionados con el reclamo del pago del mecanismo de solidaridad, tienen en algunos supuestos algunos importantes retrasos en su trámite y en la toma de decisiones.

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    Algunos de los temas de procedimiento que proponemos que deben ser modificados son los siguientes:

    i) En primer lugar se incorporó un elemento de posible denegatoria de acceso a la justicia (ello se ha producido en más de una oportunidad en los hechos reales), con el pago del adelanto de costos para reclamos de más de 50.000 francos suizos (los de menos de esa cuantía están exentos). Ese requisito, sin duda alguna, está dirigido a que algunos clubes con pocos recursos económicos no inicien su...

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