La fusión digital: encuentros y desencuentros en la tercera fase

CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La integración de Vía Digital en Sogecable, la llamada fusión digital, ha constituido sin duda el centro de atención en materia de Defensa de la Competencia en el último mes. Sin pretender hacer una valoración de los Acuerdos del Consejo de Ministros del pasado 29 de noviembre, sí quisiéramos llamar la atención sobre ciertos problemas que el citado Expediente ha puesto de manifiesto en el sistema actual de control de concentraciones en España.

Repasemos lo ocurrido durante este mes. Como es sabido, el plazo para que el TDC emitiera su informe no vinculante finalizó el 13 de noviembre. Al día siguiente, la prensa publicaba ya las 10 condiciones sugeridas por el TDC para autorizar la operación y ello a pesar de que el art. 16.3 LDC ordena que dicho informe no se haga público (ni siquiera a las partes interesadas) hasta la decisión definitiva del Gobierno. Posteriormente, se publicó también el voto particular de 4 vocales contrarios a la autorización así como el de otro vocal concurrente con la recomendación del TDC, si bien con algunas matizaciones, además de un sinfin de versiones sobre el proceso de decisión seguido. Finalmente, el día 29, esto es, mucho antes del plazo previsto y casi por sorpresa, el Gobierno acordó sujetar la autorización de la operación al cumplimiento de 34 condiciones que desarrollan, matizan y, en algunos casos, se apartan de las sugerencias del TDC. Pues bien, en nuestra opinión, el desarrollo de los acontecimientos revela la existencia de importantes deficiencias en el procedimiento español de control de concentraciones que afectan a la transparencia, a las posibilidades de defensa de los interesados y, en definitiva, al rigor en la adopción de decisiones en una materia tan importante.

En primer lugar, el sistema español, a diferencia del comunitario, no prevé que sean las partes las que propongan las condiciones a las que deciden someterse para contrarrestar los efectos perjudiciales para la competencia de una operación, sino que estas se "guisan en la cocina" del TDC en los días previos a la conclusión del Informe. En nuestra opinión, el sistema de compromisos presenta indudables ventajas al reducir las incertidumbres del procedimiento, permitir que exista un debate sobre las limitaciones impuestas y asegurarse la aceptación por los notificantes de las mismas. Por otro lado, sería deseable que los terceros interesados puedan aportar también su visión sobre la idoneidad de los compromisos - tal y como está...

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