DECRETO 30/2004, de 23 de marzo, por el que se aprueba la fusión, en un único centro, de la Escuela de Educación Infantil 'Antonio Concha' y el Colegio Público 'Campo Arañuelo', de Navalmoral de la Mata.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto
  1. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

  2. Incumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades objeto de subvención.

  3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables y de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos.

  4. La concurrencia de subvenciones fuera de los casos permitidos en el artículo 2.3, referidos a las ayudas procedentes del programa de identificación contra el scrapie.

  5. Incumplimiento de obligaciones impuestas y de los compromisos adquiridos por los beneficiarios detalladas en este Decreto, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar la actividad subvencionada o cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de la actividad subvencionada.

  6. Los demás casos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 117/2000, de 16 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras de ayudas a ganaderos participantes en el programa de identificación electrónica animal y, el Decreto 99/2001, de 26 de junio, de modificación del anterior.

Disposición final primera.- Autorización

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 23 de marzo de 2004.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DECRETO 30/2004, de 23 de marzo, por el que se aprueba la fusión, en un único centro, de la Escuela de Educación...

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