SAN, 30 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7580
Número de Recurso675/2003

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 675/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Cesareo

Hidalgo Senen, en nombre y representación de Don Ernesto y de doña Montserrat, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento),

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, frente a la Generalitat de Catalunya,

represenada y defendida en este proceso por el Letrado de la Generalitat, y frente a Autopistas Concesionaria Española, S.A., representada por el Procurador don Isacio Calleja García. La cuantía

del recurso asciende a 5.560,56 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, quien

expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 9 de julio de 1998, contra la desestimación presunta de su solicitud de abono de cantidad en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Junta d´Aigües (Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya), del Ministerio de Fomento y de la empresa Autistas Concesionaria Española, S.A. (ACESA) por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos valorados en la cantidad antes consignada como cuantía.

Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando la estimación del recurso y la imposición de costas a la Administración demandada, declarando el derecho de los actores al reconocimiento de una indemnización de 5.560,56 euros por los daños sufridos consecuencia de la inundación de su explotación agrícola el día 2 de septiembre de 1996, así como al abono de los gastos derivados de la reclamación de responsabilidad en vía administrativa, más los intereses legales computados desde la fecha de la reclamación administrativa el día 11 de agosto de 1997. Se solicita también que se condene a las Administraciones demandadas a la redacción y aprobación de un proyecto técnico que solvente de forma definitiva el problema de canalización de las aguas y de protección del Torrent d´Agell.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado el 23 de febrero de 2001 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

El Letrado de la Generalitat de Catalunya contestó en escrito presentado el día 17 de noviembre de 2000, solicitando la inadmisión del recurso y en su defecto su desestimación, y, subsidiariamente para el caso de estimación la reducción de la indemnización y la desestimación de la petición adicional de la prestación técnica concreta antes aludida.

Por su parte, "Autopistas Concesionaria Española, S.A." contestó la demanda en escrito presentado el día 26 de marzo de 2001, en el que también tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó interesando la inadmisión del recurso y en su defecto su desestimación. Para el caso de la estimación de la pretensión principal también interesó la reducción de la indemnización y la desestimación de la petición adicional.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la que se consideró pertinente, las partes evacuaron el escrito de conclusiones con el resultado que obra en autos, señalándose finalmente el día 19 de octubre como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el cual, efectivamente, se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la desestimación presunta de la solicitud de abono de cantidad en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial dirigida a la Junta d´Aigües (Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya), al Ministerio de Fomento y a la empresa Autopistas Concesionaria Española, S.A. (ACESA) por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos.

SEGUNDO

Se fundamenta la responsabilidad en los hechos que a continuación se exponen sucintamente, según aparecen relatados en el escrito de demanda:

"1º.- Don. Ernesto es titular de una explotación agraria ubicada en el municipio de Cabrera de Mar que dedica al cultivo de hortalizas, siendo dicha finca propiedad de su madre, Monstserrat Teixidó Ballescà. Esta finca, es la base territorial de su explotación y actividad profesional agraria.

  1. - Con motivo de las obras de ejecución de la Variante que conecta la carretera N-II con la Autopista A-19, Autopistas Concesionaria Española, S.A., con el beneplácito del mismo Ministerio, el entonces Ministerio de Obras Públicas, procedió a modificar el trazado natural del TORRENT D´AGELL -torrente rectilíneo en prácticamente todo su recorrido- dando lugar a una doble curva que se precitaba en forma de "S".

    Esta modificación de trazado, consistía en que el Torrent d´Agell pasara con una obra de fábrica, cajón estructural, por debajo de la Variante, en diagonal y con un diferencial estimado de su forma rectilínea de unos 40º a 45º. Además, existían dos puntos de inflexión, uno anterior, protegido con un escollo (muro de protección) tras unas lluvias, y la inflexión posterior al paso en "S", el cual, no estaba dotado de ningún escollo o muro de protección.

  2. - A tenor de estas características constructivas de la modificación del paso del TORRENT D´AGELL, en su cruce con la Variante N-II de Mataró con Autopista A-19, con las primeras lluvias posteriores a la obra se hizo evidente la insuficiencia de la canalización y una falta de protección del Torrente, dado que con dichas lluvias la finca...sufría inundaciones."

    Se relata a continuación en la demanda que la inadecuada canalización y falta de protección del Torrente se pusieron en conocimiento del Ayuntamiento de Cabrera de Mar, de ACESA y de la Generalitat de Catalunya en diversas ocasiones.

    Y finalmente, para lo que ahora interesa, se añade en la demanda sobre los hechos:

    "1º.- En fecha de 2 de setiembre de 1996, a consecuencia de la lluvia caída en la comarca del Maresme, y por razón de que las obras de ejecución de la variante que conecta la N-II con la Autopista A-19, habían modificado el trazado natural del Torrent d´Agell -rectilíneo en prácticamente todo su recorrido-, dando lugar en su intersección con dicha variante a una curva en "S" -insuficiente canalización y falta de protección del torrente-, la finca de mis representados sufrió una inundación causándole importantes daños en sus cultivos."

TERCERO

El representante de la Administración del Estado plantea en primer lugar en su escrito de contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso respecto a la reclamación presentada a la Administración del Estado por diversos motivos:

  1. Por inexistencia de silencio administrativo. La Administración del Estado contestó a la reclamación formulada frente a ella por la actora mediante resolución de 22 de septiembre de 1997 en la que se indicaba su falta de competencia para atenderla por tratarse de reclamaciones relativas a la autopista A-19 y ser ésta competencia de la Generalitat de Catalunya. No ha habido pues silencio sino resolución expresa que al no haber sido impugnada ha devenido firme y consentida.

  2. Falta de competencia objetiva de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Al dirigirse la impugnación contra una resolución presuntamente dictada por el Ministro de Fomento la competencia le corresponde a la Audiencia Nacional.

  3. Falta de litisconsorcio pasivo necesario. FERROVIAL, S.A. fue la empresa constructora que realizó las obras determinantes del daño, según se relata por el actor, por lo que podría resultar corresponsable sin que haya sido demandada en esta causa.

  4. Falta de legitimación pasiva. El Ministerio de Fomento carece de competencia para resolver la reclamación por hallarse la misma transferida a la Generalidad de Cataluña, por lo que en este proceso el Ministerio de Fomento carece de legitimación pasiva. El RD 902/1995, de 2 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, automáticamente relacionado con el RD 912/1995, el cual segrega y da de baja en la Red de Carreteras del Estado las autopistas A-17 (Meridiana-Montmeló) y A-19 (Montgat-conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric), de la concesión administrativa unificada de la que es titular "Autopistas, Concesionaria Española, S.A."

En cuanto al fondo se sostiene que no hay acto presunto por lo que al Ministerio de Fomento se refiere por lo que no cabe alegar respecto de su actuación indefensión alguna y que el Estado carece de responsabilidad al no ser titular de la vía pública que es causa originadora de los daños que se alegan.

CUARTO

Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña plantea también la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse dirigido la pretensión también contra la empresa FERROVIAL, S.A.

En cuanto al fondo, sostiene que las obras de construcción de...

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