El fundraising: herramienta para aumentar la eficiencia en la captación de recursos del Tercer Sector. Su regulación en España en una perspectiva comparada

AutorDomingo Carbajo Vasco, Santos M. Ruesga Benito, Julimar da Silva Bichara
Páginas245-285
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 18 (1er Trimestre 2019)
Economía y Sociología de la Seguridad Social y del Estado Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 30-11-2018 Fecha Revisión: 7-1-2019 Fecha Aceptación: 8-1-2019
Pag. 245-285
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El fundraising: herramienta para aumentar la eficiencia en la
captación de recursos del Tercer Sector. Su regulación en España
en una perspectiva comparada1
Fundraising: a tool to increase efficiency in attracting resources
from the third sector. A comparison of its regulation in Spain
Resumen
Abstract
Este artículo tiene por objetivo estudiar el fundraising
como herramienta de eficiencia en la captación de
recursos para el Tercer Sector. Para ello, en primer lugar,
se busca establecer una definición precisa del concepto de
fundraising; posteriormente se analiza la regulación del
mismo en el escenario europeo, en particular, en los países
con mayor nivel de donaciones benéficas, Reino Unido,
Alemania, Italia y Francia, y en perspectiva comparada
con el caso español. La tercera parte caracteriza el
fenómeno desde una perspectiva económica, destacando
las dificultades de dimensionar el sector. Finalmente, se
delinean algunas consideraciones sobre una legislación
regulatoria futura de la actividad del fundraising en
España, con el propósito de aumentar la eficiencia en la
captación de fondos para las actividades del Tercer Sector,
en su vertiente de acción social.
This paper sets out to study fund raising as an
efficient tool in attracting resources for the t hird
sector. To do so, it seeks to establish a precise
definition of the concept of fundraising, and then
analyses its regulation in Europe, in particular, in the
countries with the highest level of charitable
donations (United Kingdom, Germany, Italy and
France) and in perspective compared with the
Spanish case. The third part describes th e
phenomenon from a n economic perspective,
underlining the difficulties of measuring the sector.
Finally, some considerations are given on a future
regulatory legislation of fundraising in Spain, with
the purpose of increasing the efficiency i n raising
funds for the social outreach side of third-sector
activities.
Palabras clave
Keywords
Autorregulación; captación de fondos; estadísticas;
interés general; mecenazgo; normativa; ONG;
regulación; Seguridad Social; Tercer Sector; Uni ón
Europea; beneficencia
Self-regulation; fundraising; statistics; general
interest; patronage; legislation; NGO; regulation;
social security; third sector; European Union; charity
Clasificación JEL: L3, L31
1 Este artículo se ha realizado a partir del estudio “El fundraising como herramienta de responsabilidad y compromiso
social. Situación legal en la Unión Europea. Estado de la cuestión en España y propuestas de reforma”, elaborado por
encargo de la Asociación Española de Fundraising (AEFr) a la Fundación de la UAM y realizado por los autores de
este texto, bajo la dirección del profesor Santos M. Ruesga. Puede consultarse en www.aefundraising.org.
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1. INTRODUCCIÓN
La filantropía2, entendida como el desarrollo de actividades destinadas al bien común
por amor a la humanidad y su correlativa dedicación de recursos financieros (dinero,
servicios pro bono y mercancías) y tiempo a tales actividad es, está creciendo en todo el
Mundo, en lo relativo al número de personas físicas implicadas.
Ocurre lo mismo con cantidades y tiempo aportados a esas causas cívicas o sociales,
entidades donantes, zonas geográficas afectadas (a d estacar, por ejemplo, su expansión en
África, territorio generalmente considerado receptor de actuaciones humanitarias de manera
exclusiva) o variedad de instrumentos utilizados para ejercer y favorecer el “interés general”
(Palencia-Lefler Ors, 2001:69 y ss.), etc.
Sin embargo, la distribución de este crecimiento tanto territorialmente como respecto
de otras circunstancias: grupos sociales donantes, edad y sexo de los sujetos que operan
como mecenas (entendiendo, en sentido general, el mecenazgo como la aportación privada a
las actividades de interés general3, recurrencia o no de las aportaciones, fórmulas y especies
de donación, negocios jurídicos utilizados, etc.), es muy variable 4 y, asimismo, su evolución
en el tiempo y en cada jurisdicción ni siempre es positiva ni lo s incrementos interanuales de
las aportaciones son regulares y constantes.
De hecho, en el espacio occidental del Mundo, la crisis e conómica (Ruesga Benito,
2014) ha incidido negativamente, en numerosos países, en la implicación social en e sas
causas generales (Carreras Fisas, 2013 y PWC, 2014) y, en otro orden de cosas, se observa
que, mientras que los individuos cada vez se interesan más y se sienten más concernidos por
apoyar y sostener causas soci ales y al Tercer Sector en general, el grado de implicación de
las sociedades mercantiles y las empresas suele ser mucho menor5.
En estas circunstancias, existe un gran espacio para reco rrer en materia de mecenazgo
empresarial, implicándolo en políticas generales de Responsabilidad Social
Corporativa/Responsabilidad Social Empresarial; d e forma tal que el porcentaje de entidades
imbricadas en actividades de interés general se aproxime al coeficiente de las personas
naturales.
2 La filantropía es un "concepto esencialmente controvertido", una idea que está torcida y distorsionada por los
intentos de contener en su interior la diversidad de fenómenos humanos que se resisten a la generalización y la
categorización. (Payton, 1987).
3 A estos efectos se entiende, en sentido general, el mecenazgo como la aportación privada a las actividades de
interés general. Ésta es la definición que recoge el segundo párrafo in fine del apartado 1 del artículo 1 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, conocida popularmente como “Ley del Mecenazgo”.
La definición, sin embargo, adquiere otros matices en diversos ordenamientos jurídicos, por ejemplo, en
Francia, la expresión “mecenazgo” suele ligarse a la participación privada en finalidades de interés general,
pero por parte de las empresas empresariales. Sin embargo, en la misma Francia también se incluye la expresión
mécénat para referirse a la intervención de los particulares en estos fines.
4 Este p roblema ha llevado a que, en muchos apartados de este trabajo, se utili cen términos genéricos,
omnicomprensivos, a veces de escaso valor jurídico, caso de giving, para reflejar este tipo de actividades. Véase
Hoolwerf & Schuyt (eds.) (2017).
5 En esta tendencia aparecen excepciones, supuesto de la República Federal Alemana, donde el volumen de las
donaciones empresariales supera a las personales.
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Asimismo, hay significativos “nichos ” sociales de donantes potenciales, a los que
cabe acudir para seguir mejorando el grad o de participación de los individuos en el Tercer
Sector, por ejemplo, entre los jóvenes.
En ese sentido, el uso de herramientas de captación de aportaciones gratuitas y de
tiempo libre en favor del Tercer Sector vinculadas a las omnipresentes tecnologías de la
información y las comunicacio nes (TIC), se constata como muy positivo, no sólo p or
adaptarse mejor a la cultura de los millennials, sino por ser más eficiente a la hora de obtener
recursos y poder ligar mejor y de manera más constante al potencial donante con la ONG de
su elección.
Las actividades destinadas al bien común se instrumentan y centralizan en una gran
variedad de instituciones, de naturaleza muy diferenciada según jurisdicciones, regímenes
jurídicos, tradiciones históricas, etc.; no siendo fácil ni estando totalmente consensuada la
delimitación de qué entidades pueden calificarse como componentes d e esta actividad
filantrópica y, en consecuencia, posibilitadas para actuar como perceptores de los recursos
financieros adjudicados a tales fines y tiempo de los voluntarios, aunque se utilicen términos
genéricos del tipo Organizaciones No Gubernamentales (ONG) o instituciones privadas sin
fines de lucro.
De hecho, los rasgos y limitaciones definitorias de conceptos como Tercer Secto r,
ONG) o institución privada sin fines d e lucro (IPSFL) límites, por otro lado, variables,
manifiestan que es ardua la configuración consensuad a y con un valor jurídico
universalmente aceptado de lo que se entiende por fundraising y de sus variedades.
En general, para precisar a qué entidades ha de financiar el fundraising, se utilizan
expresiones comunes y genéricas como “Organizaciones No Gubernamentales” (ONG) o, en
terminología anglosajo na, Non Governmental Organizations (NGO); pero también se hab la
de Civil Society Organization, (CSO), categoría, a su vez, específica respecto de o tras
expresiones más amplias, del tipo “sociedad civil”, donde se integran otras tipologías como
los partidos políticos o las instituciones religiosas.6
También está generalizado el uso de la voz “Tercer Sector” e incluso la calificación
más específica de “Tercer Sector de Acción Social”, donde se incluyen entidades como
cooperativas, sociedades laboral es, etc.7, sin duda porque en ciertas jurisdicciones, por
ejemplo, España, se trata de la preferida por las entidades con mayor p eso económico y
social8.
En este artículo se aborda, en primer lugar, la dificultad de establecer una definición
precisa y de general aceptación del concepto de fundraising, en un entorno internacional
carente aún de una regulación precisas y ar monizada. A conti nuación, se analiza la
regulación del fundraising en el escenario europeo, en particular, en los países con mayor
nivel de donaciones benéficas, Reino Unido, Alemania, Italia y Francia, por este orden. Y, en
6 Sobre estos problemas terminológicos, a la hora de precisar el campo de cualquier estudio del Tercer Sector,
nos remitimos a: USAID.ICNL.ECNL(2017).
7 En general, véase Cabra de Luna & Lorenzo García (2005).
8 Véase a este respecto: Plataforma del Tercer Sector, http://www.plataformatercersector.es/.

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