SAP Burgos 423/2002, 29 de Julio de 2002
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2002:1080 |
Número de Recurso | 412/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 412 de 2002, dimanante de Juicio Verbal nº 36/01 sobre
derribo de muro y reposición del mismo a su estado, del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2002, siendo parte, como demandantes-apelantes, D. Everardo , de Burgos, y Dª Antonia , de Villagonzalo Pedernales (Burgos), representados por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por la Letrada Dª Marta Fernández de Rivera Minguito; y como demandados-apelados, D. Darío , de Burgos, D. Alonso , de Burgos, y Dª Rebeca , de Villagonzalo Pedernales, representados en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. Fernando Hernández Espino.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por la representación de Dª Antonia y D. Everardo frente a D. Darío , D. Alonso y Dª Rebeca , al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, de conformidad a lo establecido en los artº 532, 533, 537 y 538 y 581 Cc, en relación con el artº 7.2 del mismo Cuerpo Legal, imponiendo las costas del presente litigio a la parte demandante, al haberse desestimado íntegramente sus pretensiones".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Everardo y Dª Antonia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.
Ha quedado plenamente acreditado que los demandados, D. Darío , D. Alonso y DªRebeca , propietarios del patio o solar que linda por el oeste con la casa que los demandantes, D. Everardo y Dª Antonia , tienen en la localidad de Villagonzalo Pedernales, y que se describe en el hecho primero de la demanda, han levantado en la pared oeste de dicho patio, y adosado a la pared este de la vivienda de los actores, un muro de ladrillo ciego, de unos seis metros de altura, con el único objeto de tapar una zona de la pared de cerramiento de la casa de los demandantes, construida con pavés translúcido fijo, a través de la cual obtenían estos luces (que no vistas) para su vivienda.
Los demandados han pretendido justificar, después de haber sido interpuesta la demanda, que habían ordenado levantar el muro en cuestión, con el objeto de apoyar en él una leñera, y pretender justificar tal aserto sobre la base de un informe elaborado por el arquitecto técnico D. Tomás , en el que este manifiesta que en fecha 13 de noviembre de 2.001 (es la misma fecha en que los demandados fueron emplazados) acudió a inspeccionar dicho muro, que éste se encuentra levantado dentro de los límites de la finca de los demandados (nadie lo discute), que la razón última de levantar ese muro era la de habilitar una leñera en esa zona del patio, y que para solventar la ausencia de la correspondiente licencia, había recibido el encargo de uno de los demandados, de redactar una memoria valorada, con la intención de legalizar dicha obra.
Lo cierto es, sin embargo, que ha quedado suficientemente probado que el muro no se levantó inicialmente con la intención de que formase parte de obra alguna, pues así se deduce del hecho de que no se solicitó...
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