Fundamentos para la protección penal de la información como valor económico de Empresa.

AutorDr. Luis Miguel Reyna Alfaro
CargoAbogado. Lima, Perú. Director de la Revista Electrónica de Derecho Penal
  1. INTRODUCCIÓN.

    El Derecho Penal, en los últimos treinta años, ha variado en gran medida sus formas y ámbitos de intervención, en algunos casos - con base en los principios de subsidiariedad y mínima intervención - ha retrocedido en su espacio de acción, descriminalizando algunas conductas punibles y, en algunos otros, ha creído conveniente la represión de nuevas conductas consideradas socialmente dañosas (1).

    Este proceso dual(2) no significa una contradicción al principio del Derecho Penal como ultima ratio, pues el fenómeno de nueva incriminación se origina como consecuencia de la normal y obligada evolución social, hecho que debe necesariamente reflejarse en el ordenamiento jurídico-penal, pues como señala HURTADO POZO: "el cambio es un elemento propio de todo grupo social" (3), que origina la sustitución de los intereses protegidos, las nuevas conductas típicas reemplazan a los comportamientos descriminalizados en tanto estos por variación temporal de las necesidades político-criminales se tornaron en poco dignos de protección penal.

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    Dentro de este fenómeno de nueva incriminación aparecen conductas que vulneran bienes jurídicos no convencionales, o comportamientos que se realizan empleando medios no convencionales para lesionar bienes jurídicos convencionales (4); ambos, por lo general, tienen intrínsecas connotaciones tecnológicas, generándose problemas para su protección, pues como bien precisa ZAFFARONI: "el impacto de la explosión tecnológica es un problema que la política criminal conoce sobradamente. La técnica siempre es un arma y cada avance fue explotado criminalmente, en forma tal que siempre el criminal esta más tecnificado que la prevención del crimen"(5).

    Los bienes jurídicos que tienen inmanente contenido tecnológico suelen ser reconocidos como tales, de manera primigenia, en los ordenamientos penales de aquellas sociedades de alto desarrollo industrial y comercial(6), al ser los primeros en contar con necesidades de protección jurídico-penal, generándose como dice CAFURE DE BATTISTELLI "reacciones en la legislación internacional; las primeras en los 70 referidas al ámbito de la intimidad; en los 80 delitos comunes de contenido económico; en el 80 y 84 lo referido al resguardo de la propiedad intelectual de los programas (Software); en los 90 el desarrollo de nuevos paradigmas reguladores del derecho a la información" (7).

    Así los países desarrollados orientaron sus esfuerzos dogmáticos y político-criminales por un lado a la lucha contra el delito informático y, por otro lado, a conferir protección jurídica a la información, atendiendo al nuevo significado que ella posee (8).

    Tal necesidad, generada desde comienzos de década en sociedades altamente informatizadas, se ha trasladado a sociedades como la nuestra, el reflejo de los avances tecnológicos ha tenido gran influjo en el campo de la criminalidad en tanto "el nuevo modus operandi revela situaciones que escapan al Derecho Penal tradicional y quedan sin protección los contenidos inmateriales del sistema informático, su integridad, su disponibilidad o su exclusividad" (9).

    Esta computer dependency (dependencia a la computadora), en la que - como puntualiza GUTIERREZ FRANCES - "todas las sociedades modernas están involucradas"(10), se origina, a nuestro entender, por cuatro causas fundamentales:

    * El Desarrollo Tecnológico.- que se manifiesta en la modernidad de sus componentes, lo que permite unidades Hardware y Software más eficientes y veloces en el manejo de la información, solo basta con ver la enorme evolución operada en unos pocos años; de los ordenadores de dimensiones macroscópicas a los ordenadores portátiles que hoy en día operamos (personal computers ó pc's).

    * La Globalización de Mercados y Economías.- causa que ha permitido el intercambio mercantil y económico fluido y constante entre naciones geográficamente lejanas y modelos económicos dispares, en virtud del aporte de elementos como las redes de interconexión que permiten un intercambio comercial adecuado.

    La Economía es, sin duda alguna, uno de los bastiones del actual modelo social, la existencia de bloques económicos en tenaz competencia en su afán de acaparar el mercado hace que se requiera de elementos que favorezcan la obtención del lucro requerido, la Informática se convierte así en un elemento vital para sus aspiraciones.

    Asimismo, tal fenómeno de globalización permite el ingreso fluido y constante de material informático, tanto Hardware como Software, a los países de Latinoamérica, lo que genera la reducción de sus costos y en consecuencia posibilita su mayor empleo por parte de nuestra sociedad, lo que genera intrínsecas repercusiones en el campo del Derecho (11).

    * La Masificación de la Informática.- como respuesta al enunciado fenómeno de globalización es que surge la necesidad de aplicar la informática para la obtención de eficientes resultados en materia financiera y de negocios, teniendo en cuenta que el avance tecnológico permite adquirir unidades Hardware y Software a precios cada vez menores, encontramos que esta disciplina se viene convirtiendo más que en un lujo o un elemento accesorio, en una herramienta necesaria, en un elemento de trabajo, lo que implica su mayor utilización y por ende su masificación, como muestra de ello podemos apreciar que se ha convertido en un importante elemento logístico de ayuda al aparato jurisdiccional, función plasmada en las actuales reformas(12).

    * La Dificultad Probatoria - El empleo de este medio acarrea un singular problema para el investigador, para el Juez Penal, debido a la dificultad probatoria que su empleo para tales fines produce, es de observar con ello que la tecnificación de medios analizada no esta aparejada con la capacitación necesaria en los órganos jurisdiccionales existiendo la posibilidad de que el delito cometido quede impune.

    No obstante, es preciso aclarar que ninguna de las razones expuestas precedentemente pretende ser causa única e impostergable, consideramos que la conjunción de las mismas produce el efecto materia de estudio, creando las condiciones que hacen de la informática un medio atractivo de análisis en el espectro penal.

  2. ÁMBITO EXACTO DEL INTERÉS SOCIAL "INFORMACIÓN".

    Los constantes avances tecnológicos en materia informática han propiciado la modificación de ciertos conceptos, enriqueciéndolos en la mayoría de los casos, así el contenido del término "información", que antes hubiera significado tan sólo una...

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