STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:11582
Número de Recurso111/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 111/02 JUZGADO: Jaén, 2 SENTENCIA NÚM. 630 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 111/02 dimanante del procedimiento núm. 355/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y parte apelada D. Juan Ramón , en cuya representación y defensa interviene el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó auto en fecha 9-1-02, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 31-1-02.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 28-2-02 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referenciado en los autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el auto de fecha 9 de enero de 2002 , dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Jaén, por el que se desestimó la solicitud de la Administración demandada de declarar la nulidad de actuaciones, declarando ajustado a derecho el auto de fecha de 17 de septiembre de 2001 (en el que se acordó declarar, por inadecuación del procedimiento, la inadmisión del recurso para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón instando la tutela judicial efectiva contra la indefensión prevista en el art. 14 CE en relación con el art. 27 CE contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 9-7-01, y en consecuencia acuerda que el presente procedimiento se tramite por los cauces del procedimiento ordinario, siguiendo sus cauces legales) y consecuentemente procede a acordar la continuación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Para encuadrar la cuestión sometida a debate en el presente recurso de apelación, es necesario señalar que:

  1. - Por escrito de fecha de 22-8-01 se interpuso recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales contra la resolución dictada por el Delegado provincial en Jaén de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 9-7-01 por la que modificando el contenido de la lista definitiva de admitidos publicada por el Centro Concertado "Pedro Poveda" de Jaén, declaró excluida de dicha lista a la hija de la recurrente.

  2. - Mediante auto de 11-9-01, el Juzgador de instancia acuerda seguir la tramitación del respectivo procedimiento de amparo de derechos fundamentales, al no haberse mostrado oposición al referido procedimiento ni por la Administración demandada ni por ninguna otra parte, y al no haberse apreciado motivo de posible inadmisibilidad, por inadecuación del procedimiento.

  3. - Posteriormente, por providencia de 13-9-01 concede a las partes audiencia por término de cinco días para que aleguen lo pertinente en relación a la posible causa de inadmisibilidad del recurso; y mediante auto de 17-9-01 se acordó declara la inadmisión del recurso, por inadecuación del procedimiento, y en consecuencia, acuerda que se tramite por los cauces del procedimiento ordinario. Este auto es notificado a las partes, y se declara firme por providencia de 9-10-01, concediendo a la parte demandada un plazo de 20 días para formular la demanda, que verifica...

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