DECRETO 64/1985, de 5 de Marzo, por el que se regulan las funciones de los Organos Rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1985, de 5 de Marzo, por el que se regulan las funciones de los Organos Rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE).

La Ley 9/82, de 24 de Noviembre, creó el ENTE VASCO DE LA ENERGIA, teniendo a su cargo las funciones de planificación, coordinación y control de las actividades del sector público de la Comunidad

Autónoma en el campo de la energía, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno. Siguiendo el mandato legal establecido se hace necesario el desarrollo de la preceptiva normativa en lo referente a la organización y funcionamiento de los órganos rectores del mismo y del Director General.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1 EL ENTE VASCO DE LA ENERGIA es un ente, institucional, de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los Organos Rectores del ENTE VASCO DE LA ENERGIA son el Consejo de

Dirección y el Presidente. Así mismo existirá un Director General que realizará funciones ejecutivas.

Artículo 2 El Consejo de Dirección es el órgano colegiado del ENTE

VASCO DE LA ENERGIA. La conformación y nombramiento de sus miembros se establece en los artículos 8° y 9° de la Ley de Creación del ENTE

VASCO DE LA ENERGIA. Sus normas de funcionamiento se establecerán por el propio Consejo de Dirección.

En los casos de cese o dimisión de los miembros del Consejo, éstos seguirán interinamente, en funciones, hasta la designación de los sustitutos.

El Consejo de Dirección nombrará, de entre sus miembros o a persona ajena al mismo, un Secretario, careciendo en este último caso de voto en los asuntos sobre los que delibere el Consejo.

Corresponderá al Secretario la tramitación de las convocatorias y preparación de las sesiones, deberá levantar acta de lo acaecido en las mismas y lo suscribirá con el visto bueno del Presidente, extendiendo, de igual forma, certificación de los acuerdos adoptados.

El Consejo de Dirección podrá constituir dentro de su seno Comisiones ejecutivas o consultivas, fijando, a la constitución, su...

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