DECRETO 266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana.

Uno de los objetivos de la modernización de la Administración de la Generalidad de Cataluña es agilizar sus relaciones con la ciudananía a fin de garantizar sus derechos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, además de trabajar a fin de facilitar una relación interactiva del ciudadano/ana con la Administración mediante las tecnologías de la información y la comunicación, la Generalidad de Cataluña quiere garantizar la atención presencial de su Administración acercándola a la ciudananía con la creación de las oficinas de atención ciudadana.

El elemento territorial aconseja adscribir orgánicamente las oficinas, excepto la de Barcelona, a las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad de la demarcación correspondiente y funcionalmente a la unidad competente en materia de atención ciudadana.

De conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del primer consejero de la Generalidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Concepto

Las oficinas de atención ciudadana son dependencias administrativas de atención directa, cuya finalidad es facilitar las relaciones entre la ciudananía y la Administración de la Generalidad.

Artículo 2

Funciones

Las funciones que llevarán a cabo las oficinas de atención ciudadana son:

a) Informar a la ciudananía y a las entidades sobre los servicios y la organización de la Generalidad de Cataluña.

b) Informar sobre las características y fases de los diferentes procedimientos que afectan a la Administración de la Generalidad.

c) Actuar como unidad de presentación de documentos y registro de acuerdo con lo que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, de registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Ayudar a la formalización de impresos administrativos y a la redacción formal de solicitudes, peticiones y sugerencias dirigidos a la Administración.

e) Canalizar y derivar, de...

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