Real Decreto 213/1987, de 6 de Febrero, sobre ampliacion de las Funciones y Medios traspasados al pais vasco por el Real decreto 1255/1981, de 8 de Mayo, en materia de Industria, energia y Minas.

MarginalBOE-A-1987-4250
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su articulo 10, apartados 11, 16, 18 y 30; Articulo 11, apartados 1, a), y 2, a), y articulo 12, apartados 4 y 5, las competencias de la Comunidad Autonoma en materia de industria, energia y minas, sin mas limitaciones que las expresamente seÒaladas en los articulos citados. Por el Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, se traspasaron al Pais Vasco determinadas funciones y servicios del estado, correspondientes a las competencias seÒaladas.

La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, adopto en su reunion del 28 de noviembre de 1985, un acuerdo por el que se amplian las funciones y medios contenidos en el citado traspaso, acuerdo que con su correspondiente anexo, se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1987,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de 28 de noviembre de 1985 adoptado por La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se amplian las funciones y medios traspasados a esa Comunidad Autonoma en virtud del Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, en materia de industria, energia y minas.

Art. 2

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autonoma los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relacion adjunta al Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Industria y Energia produzca, hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 4

El presente Real Decreto sera publicado simultaneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.dado en Madrid a 6 de febrero de 1987.

Juan Carlos R.el Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann anexo don Juan soler Ferrer y don Mikel badiola Gonzalez, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco,certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 28 de noviembre de 1985 se acordo la ampliacion de las funciones y medios traspasados al Pais Vasco por el Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, en materia de industria, energia y minas, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. competencias de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de industria, energia y minas.

    El Estatuto de Autonomia del Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su articulo 10, apartados 11, 16, 18 y 30; Articulo 11, apartados 1, a), y 2, c), y articulo 12, apartados 4 y 5, las competencias de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de industria, energia y minas, sin mas limitaciones que las expresamente seÒaladas en los articulos citados.

  2. designacion de las funciones que se traspasan.

    Por Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, se transfirieron a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco determinadas funciones y servicios en materia de industria, energia y minas que se complementan a traves del presente acuerdo en los terminos que se exponen a continuacion:

    Aguas minerales, termales y subterraneas: Se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energia en materia de aguas minerales, termales y subterraneas, dentro del Ambito del Pais Vasco.

    Corresponde a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco la construccion de una estacion de Inspeccion Tecnica de Vehiculos, quedando modificado en este sentido el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias adoptado en su sesion de 9 de abril de 1981. Los creditos consignados en el Presupuesto del Estado de 1984 para este fin, que han sido incorporados al de 1985, seran transferidos directamente a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

    En el referido acuerdo de 9 de abril se establecio que el laboratorio de Medio Ambiente proyectado en Bilbao, se transferiria tan pronto se concluyera su instalacion por parte del Ministerio de Industria y Energia y concluida dicha instalacion, procede traspasar el referido laboratorio. Los gastos de su puesta en funcionamiento corren por cuenta de la Comunidad Autonoma.

  3. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Los Bienes Inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autonoma figuran en la relacion adjunta.

  4. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito en parte a los servicios que se traspasan figura en la relacion correspondiente del Acuerdo de La Comision Mixta sobre traspaso de los Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas, aprobado por el Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo.

  5. efectividad de la transferencia.

    Los traspasos acordados seran efectivos a partir del dia 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 28 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Comision Mixta, don Juan soler Ferrer y don Mikel badiola Gonzalez.

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