STSJ Islas Baleares , 23 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:865
Número de Recurso877/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 498/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de junio de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 877/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la organización Sindical FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-U.G.T., representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero y asistida del Letrado D. Miguel J. Ballester Calvo; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida por el Letrado D. Josep Melià Pericàs.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcudia de fecha 6 de marzo de 1997 por medio del cual se aprueba la modificación de las bases generales de acceso del personal laboral fijo, a la vez que se publica Convocatoria de seis plazas de auxiliares Administrativos con la condición de "personal laboral fijo".

La cuantía se fijó en indeterminada El procedimiento ha seguido los trámites específicos de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 22.06.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La organización sindical demandante impugna el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcudia de fecha 06.03.1997 en la parte que afecta a la contratación de seis plazas de auxiliares administrativos ofertadas con la modalidad de contratación "personal laboral fijo".

La parte recurrente entiende que de conformidad con el art. 15 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública , y el art. 92 de la Ley de Bases de Régimen Local , el principio general en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas, es el de que dicho personal tenga carácter de funcionario a excepción de unos concretos puestos de trabajo que, por su naturaleza no permanente o para satisfacer necesidades de carácter discontinuo o por razón de la especialización de la actividad, convenga la fórmula de...

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