STSJ Islas Baleares , 24 de Abril de 2001
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:648 |
Número de Recurso | 23/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACION ROLLO SALA N° 23 de 2001 AUTOS JUZGADO N° 139 de 2000 SENTENCIA N° 450 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 24 de Abril del año 2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. GABRIEL FIOL GOMILA MAGISTRADOS D. PABLO DELFONT MAZA D. FERNANDO SOCIAS FUSTER Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de las Islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Ángel Daniel , representado por el Procurador D. Gaspar Rullan Castañer, y asistido por el Letrado D. Ramón Arenillas Llorente; como apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.
Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Interior, de 16 de junio de 2000, que declaraba inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra la resolución de 30 de septiembre de 1999 por la que se adscribía provisionalmente al Sr. Ángel Daniel , tras ser cesado en puesto de libre designación, a puesto de trabajo de servicio de asesoramiento a las Corporaciones Locales cuyo complemento especifico era de nivel 28, abonándose al recurrente conforme al nivel 29 de grado personal que tenía consolidado.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO DELFONT MAZA.
La sentencia número 189 de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:
"PRIMERO. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel contra la resolución de la Consellería de la Función Publica de fecha 16 de junio de 2.000.
Se anula el acto administrativo impugnado en cuanto a la inadmisibilidad acordada por no ser ajustada al ordenamiento jurídico.
Se declara no haber lugar al reconocimiento del derecho a un puesto de trabajo de adscripción definitiva del Cuerpo Técnico Grupo A, nivel 29. Igualmente se declara que la adscripción provisional efectuada al recurrente por la Administración en el puesto de asesoramiento a las corporaciones locales, plaza reservada para el Cuerpo Técnico, de grado 28 no es contraria al ordenamiento jurídico. No ha lugar a la indemnización del pago de la diferencia el complemento especifico solicitada.
Sin imposición de costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte recurrente, siendo admitido en ambos efectos.
No se ha solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 24 de Abril del año dos mil uno.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El apelante, D. Ángel Daniel , funcionario de la Comunidad Autónoma, fue cesado el 28 de septiembre de 1999 en el puesto de libre designación que...
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