STSJ Extremadura , 20 de Julio de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1705
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n° 710/99 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 56 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinte de julio de dos mil.- Visto el recurso de apelación número 61 de 2.000 interpuesto por la Procuradora Doña María Victoria Merino Rivero, en nombre y representación de DON Marcos , DOÑA Inmaculada , DOÑA Amelia , DON Paulino , DOÑA Begoña , DON Domingo , DOÑA Elsa , DOÑA Francisca , DOÑA Marcelina , DOÑA Paula , DON Marco Antonio , DON Víctor , DOÑA Ana , DON Isidro , DON Alfonso , DON Jose María , DON Gonzalo , DON Adolfo , DON Jose Carlos , DON Héctor , DOÑA Patricia , DON Blas , DON Luis Carlos , DOÑA María Esther , DON Ramón , DON Felix , DON Abelardo , DOÑA Flor , DOÑA Marta , DON Luis Antonio , DOÑA María Cristina , DOÑA Carmela , DOÑA Irene , DOÑA Trinidad , DON Carlos Ramón , DOÑA Consuelo , DON Millán , DON Fernando , DOÑA Nieves , DOÑA Amparo , DON Benito , DOÑA Juana , DOÑA Marí Luz , DOÑA Encarna , DON Agustín , DON Carlos Daniel , DON Ricardo , DON Ignacio Y DON Diego , contra la Sentencia n° 83/2000 dictada en el recurso contencioso-administrativo N° 710/99 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a instancias de Don Marcos y otros contra LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre: resoluciones de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de 25 de mayo de 1.999, por las que se decretaban los ceses de los actores como tales funcionarios..- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 710/99 seguido a instancias de Don Marcos y otros.

Procedimiento que concluyó por Sentencia número 83/2000 .-

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Marcos y otros, dando traslado a la representación de la Junta de Extremadura; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 18 de mayo de 2.000 , quedando los autos vistos para sentencia.- CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLER GODOY , que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- En el presente recurso de apelación impugnan ante esta Sala los recurrentes, todos ellos funcionarios interinos de la Especialidad Farmacia de la Escala facultativa Sanitaria de la Junta de Extremadura, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz, número 83/2.000, de 25 de febrero, dictada en el proceso 710/99 , interpuesto por los ahora recurrentes, contra sendas resoluciones de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de 25 de mayo de 1.999, por las que se decretaban los ceses de los actores como tales funcionarios. La referida sentencia declaró la inadmisibilidad del proceso por existir litispendencia. Se suplica en la alzada que se declare la nulidad del referido pronunciamiento y, entrando a conocer de la pretensión accionada, se declare el derecho de los recurrentes a mantenerse en los puestos que venían ocupando. Se oponen a esas peticiones la defensa de la Administración recurrida que considera procedente el pronunciamiento judicial impugnado.

SEGUNDO

Como resulta de lo expuesto en el anterior fundamento la sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del proceso por estimar que existía litispedencia entre el proceso instado ante el Juzgado y los seguidos en esta Sala por los mismos recurrentes, con los números 2.496/1.997 y 2.495/1.997; en los que, según se razona, se impugnan el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 87/1.997, de 1 de julio , por el que se realiza la reestructuración de los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal sanitario al servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura; y la Orden de la mencionada Consejería, de 15 de julio de 1.997, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se razona por la juez "a quo" que, aunque formalmente no existe litispendencia entre uno y otros procesos, aquellas disposiciones generales sirven de cobertura a los actos individuales impugnados por los recurrentes y, de prosperar los recursos contra aquellos reglamentos, podría quedar alterado el pronunciamiento que se hiciera en el proceso seguido ante el Juzgado.

TERCERO

Planteado el debate en la forma expuesta es lo cierto que la litispendencia, como adelantada de la cosa juzgada, y ahora recogida expresamente en el artículo 69 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 1.998 , comporta las más completas identidades recogidas con arcaica terminología en el artículo 1.252 del Código Civil , sobre "las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron". Y a la vista de esas exigencias, el mismo juzgador de instancia admite la dificultad de acoger esas identidades en cuanto al "objeto" del proceso que, sabido es, se integra en el nuestro por una...

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