RESOLUCIÓN EDU/2941/2009, de 22 de octubre, de nombramiento de funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/2941/2009, de 22 de octubre, de nombramiento de funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

De conformidad con lo que establece la base 9 de la Resolución EDU/530/2009, de 26 de febrero (DOGC núm. 5332, de 5.3.2008), de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes, y a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Nombrar funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por la Resolución EDU/530/2009, de 26 de febrero, los cuales constan incluidos en el anexo de la Resolución EDU/2237/2009, de 27 de julio (DOGC núm. 5436, de 5.8.2009), por la que se hacen públicas las listas de aspirantes que han superado las pruebas para la provisión de plazas docentes convocadas mediante la Resolución EDU/530/2009, de 26 de febrero.

.2 Como excepción al punto anterior, no se nombra funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que han optado por permanecer en el cuerpo de origen. Tampoco se nombra funcionarios en prácticas a los que han renunciado a los derechos obtenidos en el proceso selectivo que constan en el anexo de esta Resolución.

.3 El nombramiento como funcionarios en prácticas tiene efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2009 para todos los cuerpos, tanto para los seleccionados en el procedimiento de ingreso como para los seleccionados en el procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo grupo o de un grupo superior.

.4 Si de la revisión de la documentación presentada por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos se deduce que les falta alguno de los requisitos que señala la base 2 de la convocatoria, se dejarán sin efecto los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo y no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

.5 La Dirección General de Recursos del Sistema Educativo adoptará las medidas necesarias para la ejecución de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el...

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