STSJ Cantabria , 3 de Mayo de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:807
Número de Recurso582/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmas. Sras. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a tres de Mayo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 582/99, interpuesto la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA, representado y defendido por el Letrado Don Juan José Fernández Ugidos; actuando como parte codemandada U.G.T. (Federación de Servicios Públicos de Cantabria), representada por la Procurador Doña Cristina Dapena Fernández y defendida por el Letrado Don Ricardo Trancho Pérez; y DON Jose Manuel , DON Pedro Francisco , DON Emilio y DON Miguel , representados por la Procurador Doña Begoña Peña Revilla y Don Juan Carlos Rubio Bretos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de agosto de 1.999, contra los artículos 6,30 y 32 del pacto colectivo referido a funcionarios y los artículos 32 y 34 del pacto colectivo referido a personal laboral aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Santoña el 28 de mayo de 1.999 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como las partes codemandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de Mayo de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso los artículos 6, 30 y 32 del pacto colectivo referido a funcionarios y los artículos 32 y 34 del pacto colectivo referido a personal laboral aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Santoña el 28 de mayo de 1.999 .

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente procedimiento ha sido objeto de resolución por otros Tribunales Superiores con criterios que, por entenderse ajustados y plenamente compartidos, asumimos en su integridad.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1995 , establece la doctrina general acerca de la no disponibilidad por medio de pacto de la regulación de la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, afirmando ":TERCERO.- Pues bien, el artículo 92 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1.985 establece que "los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen, en lo no dispuesto por esta ley, por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución", añadiendo el 94 del mismo texto legal que "la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de...

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